El Juez de Competición suspende con un partido a Óscar Pérez

 

El Juez de Competición suspende con un partido a Óscar Pérez

 

El Cádiz podrá interponer recurso ante el Comité de Apelación en los próximos diez días.

  Jesús M. López 20.09.2011   Comparte
 
Foto: portalcadista.com


El Cádiz CF remitió al Juez Único de Competición las alegaciones pertinentes para que Óscar Pérez no fuera sancionado. El colegiado Figueroa Vázquez lo expulsó en el minuto 29 del partido contra la Real Balompédica Linense por "por dar una patada a un adversario derribándole, cuando estaba el balón en juego. No necesitando asistencia médica y pudiendo continuar el partido".

Una vez conocida la resolución del acuerdo adoptado, el Juez explica en los fundamentos de derecho que "La solicitud recogida en el escrito de alegaciones formulado por la representación del Cádiz C.F. SAD, tiene fundamento en las imágenes recogidas en la prueba videográfica que aporta, que recogen efectivamente cómo el balón es disputado entre varios jugadores de ambos equipos, apreciándose, tal como se reconoce por la parte alegante, que su jugador identificado con el dorsal nº 18 llega a golpear al jugador contrario, pero que de tal incidente no se derivó la necesidad de ningún tipo de asistencia médica, pudiendo continuar con normalidad, de lo que se desprendería, según su criterio, que el reproche arbitral no debería haber rebasado el alcance de una tarjeta amarilla".

Añade, además, que "Contrariamente a cuanto en tales alegaciones se manifiesta, el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF reprocha la actitud de producirse de manera violenta con ocasión del juego, originando riesgo aunque no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, ofreciendo la posibilidad de sancionar tal actitud con la suspensión de uno a tres partidos. Y por su parte, el artículo 114.1, en su párrafo segundo, establece que la suspensión será, al menos, de dos partidos si el futbolista no hubiera tenido la posibilidad de disputar el balón. En esta oportunidad ninguna duda cabe que se estaba disputando el balón, por lo que la sanción debe quedar reducida a lo previsto y sancionado en el artículo 123, no siendo aplicable la agravación contemplada en el artículo 114".

Y es por ello por lo que acuerda "Suspender por UN PARTIDO al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. OSCAR PEREZ BOVELA, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF", una resolución para la que se puede interponer todavía recurso ante el Comité de Apelación en los diez días hábles próximos.


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