Se acabó disfrutar de forma anónima del espectáculo del fútbol profesional en España. LaLiga está obligando a todos los equipos tanto de LaLiga Santander (Primera División) como de LaLiga Smartbank (Segunda División) a vender entradas con nombre y apellidos para la afición visitante.
En la pasada asamblea de la FPC se detallaba todo el proceso, recogido en el Reglamento General de LaLiga. Juan Antonio García 'Erpapi' comprendía que "este es un tema que va a traer mucha controversia, pero LaLiga todo está encaminándolo hacia la seguridad y al control de todas las personas que vayan a ver el fútbol".
De hecho, el presidente de la FPC ya recalcó que para el desplazamiento a Almería, LaLiga ya le ha obligado a introducir todos los datos de las entradas que se vendan para Almería.
En el Reglamento General de LaLiga se explica que, una vez acordado el número de entradas asignadas al club visitante, la venta de entradas se realizará por los canales de dicha entidad, cumpliéndose, además, los siguientes requisitos:
a) Si se realiza a través de la Federación de Peñas o a través de Peñas del Club/SAD, éstas deberán encontrarse inscritas en el Libro de registro de actividades de seguidores.
b) La venta será nominativa, generándose un listado que contenga la relación de entradas vendidas y los datos personales de identificación de los compradores (nombre, apellidos y nº de documento acreditativo de la identidad), debiendo realizarse el tratamiento de datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y en concreto en cumplimiento con los deberes de calidad, seguridad y consentimiento/información, en relación a la cesión de sus datos para las finalidades concretas de seguridad del Club/SAD local. En el momento del acceso y, durante el desarrollo del encuentro, se podrá comprobar, en su caso, la identidad del espectador y la coincidencia con la entrada que porta.
c) No se permitirá el acceso al estadio a persona diferente a la que tiene asignada la localidad y, en el caso de comprobarse esta circunstancia en el interior del recinto, se procederá a su inmediata expulsión. El Club/SAD local realizará las comprobaciones de identidad precisas en el momento del acceso al recinto deportivo.
d) El Club/SAD visitante remitirá siempre el listado de entradas vendidas y la identidad de los compradores a su Coordinador de Seguridad, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo, informando, en todo caso, de cualesquiera datos de los que se disponga sobre los planes y organización de desplazamiento de seguidores, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
e) El listado de compradores visitantes se remitirá, igualmente, al Director de Seguridad del Club/SAD local, a fin de que se puedan realizar las comprobaciones oportunas en el acceso al recinto, así como aquellos controles que sea preciso realizar durante el desarrollo del encuentro.
f) Una vez finalizado el evento, se procederá a la cancelación de los datos de las personas que hubiesen accedido al recinto deportivo. En este sentido, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, dicha cancelación, implicará el bloqueo de los datos, consistente en la conservación, identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de cualquier posible responsabilidad nacida del tratamiento. Uno de los supuestos, con carácter enunciativo y no limitativo (dentro de las posibles situaciones de responsabilidad), será la conservación de los datos necesarios para identificar a quienes pudieran haber realizado actos o conductas violentas o que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia en el deporte prohibidas por la legislación vigente.
También informa LaLiga que queda prohibida la venta de entradas de la zona visitante en las taquillas del estadio del Club/SAD local. En el supuesto de devolución de entradas, por parte del Club/SAD visitante, sólo podrán ser puestas a la venta si, entre estas localidades y las ya vendidas, se pueden establecer medidas que garanticen la debida separación de aficionados de los Clubes/SAD locales y visitantes, lo cual se someterá al previo conocimiento y autorización del Coordinador de Seguridad.