El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado las alegaciones presentadas por el Real Racing Club de Santander SAD respecto a la amonestación impuesta a Íñigo Vicente Elorduy en el minuto 86 del encuentro. El club cántabro solicitó la retirada de la tarjeta alegando un "error material manifiesto" en el acta arbitral, argumentando que el jugador no se encaró con su rival ni le empujó con ambas manos, sino que únicamente intentó librarse del agarre de su oponente, quien simuló un impacto.
El Comité ha recordado que, para que se aprecie un error material manifiesto, es necesario aportar pruebas que acrediten, sin margen de duda, la inexistencia de la acción reflejada en el acta o su patente arbitrariedad. En este sentido, se apoya en el artículo 260 del Reglamento General de la RFEF, que otorga al árbitro la autoridad única e inapelable en el orden técnico, así como en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece que las actas arbitrales gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
Asimismo, el Comité ha citado la doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que establece que las pruebas deben demostrar de forma concluyente el error arbitral. En particular, se ha referido a la resolución del TAD del 29 de septiembre de 2017, que señala que la presunción de certeza de las decisiones arbitrales solo puede verse afectada si se demuestra un error claro y patente.
Tras analizar las imágenes aportadas por el Racing de Santander, el Comité ha determinado que no se puede concluir de manera inequívoca que la acción descrita en el acta no se produjo. Por el contrario, considera que las pruebas muestran un contacto entre los jugadores tras el agarrón inicial. En consecuencia, ha decidido desestimar las alegaciones del club cántabro y mantener la amonestación impuesta a Íñigo Vicente.