Cervera señala el camino para la vuelta de la libertad de expresión al fútbol español

cervera senala libertad expresion

De un tiempo a esta parte, jugadores, técnicos y directivos estaban avisados: como levantaran la voz y dijeran algo que 'no gusta' a los mandamases del fútbol se podían enfrentar a procesos sancionadores. Procesos que podrían trasladarse al ámbito deportivo en el caso de jugadores y técnicos, a los que se le podía impedir en un número determinados de partidos su participación.

Resultaba, cuanto menos curioso, que un técnico no se pudiese quejar públicamente de un claro penalti no pitado a su favor. Pero más curioso era el criterio sancionador entre personas del mismo rango de unos clubes y otros. Todo eso ha pasado en España. Eso se ha visto esta temporada en la liga de Primera División. En pleno siglo XXI la sombra de la censura se estaba abriendo paso en el fútbol nacional.

Pero el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) hoy ha dado un golpe encima de la mesa, primero anulando la sanción de cuatro partidos a Álvaro Cervera por sus declaraciones contra el colectivo arbitral, y luego lanzando un soplo de aire fresco para que los rayos de la libertad de expresión vuelvan a brillar en el deporte, sin caprichos de unos ni abusos de otros.

La sentencia del 'caso Cervera' del TAD, publicada por extractos en iusport.com, es todo un ejercicio en defensa de la libertad de expresión en el deporte de repercusión pública.

Así, el TAD comenta que "la libertad de expresión tiene dos ámbitos de manifestación en relación con las personas sometidas a un código disciplinario, el ámbito del derecho de defensa y en el ámbito público fuera del ejercicio de dicho derecho de defensa" y deja muy claro que "expresiones vertidas en el ámbito de un proceso o procedimiento donde se discute una sanción o una actuación no serán sancionables pero esas mismas expresiones vertidas fuera del proceso en un ámbito público sí serán sancionables".

También evidencia que "el comité de competición realiza un juicio de intencionalidad a las palabras empleadas por el recurrente y le achaca una intencionalidad dolosa, llegando a señalar que lo hizo 'a sabiendas'" y recuerda que "de forma coetánea a la resolución sancionadora aquí recurrida el mismo comité de apelación y en relación con el mismo tipo infractor manifiesta la necesidad de claridad en la manifestación y que, en caso de duda, debe de prevalecer el principio de 'in dubio pro-reo'", algo no aplicable en el visionado de las manifestaciones de Álvaro Cervera.

El TAD sentencia que "la resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas" y añade que "al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público".

Image
Trekant Media SL
ESB72147374
Cádiz
WhatsApp: (+34) 645 33 11 00
redaccion@portalcadista.com