Para Competición no hay pruebas videográficas concluyentes

Foto: Trekant Media

Tras conocerse la redacción del acta por parte del colegiado Hernández Hernández, la cual no fue publicada hasta pasada la una de la madrugada, el Cádiz CF anunció que tenía pruebas que demostraban que la misma no se correspondía con lo ocurrido. “Existen pruebas videográficas absolutamente concluyentes, inequívocas e inobjetables, que evidencian que los hechos descritos en el acta del partido no se corresponden con la realidad y que, en definitiva, impiden atribuirle conducta alguna susceptible de reproche disciplinario”, manifestaba en el mismo el club amarillo.

Hoy el Comité de Competición, en la resolución en la que informa de las sanciones emitidas de ese encuentro, reconoce que ha visto dichas pruebas pero considera que no contradicen la apreciación arbitral. “El Comité de Competición ha examinado las pruebas videográficas traídas al procedimiento por el club interesado y concluye que las imágenes no contradicen la apreciación arbitral en los términos y con el alcance que ha quedado expresado en las líneas precedentes para integrar la salvedad que el artículo 27.3 determina como excepción a la presunción de certeza. Esto es, la descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con las conductas desplegadas por el jugador y el técnico no resulta desvirtuada por las imágenes, que resultan compatibles con la versión descrita en aquella”.

El Cádiz ha anunciado que seguirá recurriendo dichas decisiones, presumiblemente al comité de apelación.

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