Sin suerte en las alegaciones por Jon Erice y Dani Fragoso

Sin suerte en las alegaciones por Jon Erice y Dani Fragoso

El Cádiz podría apelar ahora al Comité de Apelación.

Redacción - 19.01.2010

El Comité de Competición ha confirmado la sanción de un partido por acumulación de tarjetas tanto a Jon Erice como a Dani Fragoso. El Cádiz CF, que había presentado finalmente alegaciones por las dos cartulinas, presentará también casi con total seguridad un recurso al Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol.

La resolución del Comité de Competición ante estas alegaciones es la siguiente:

Segundo.- En cuanto a la amonestación de que fue objeto el jugador Sr. Erice Domínguez, se esgrime como argumento exculpatorio que no llega a contactar ni con el balón ni con el jugador adversario, conclusión que tras el examen exhaustivo de las imágenes, no puede ser compartida por este órgano disciplinario, y en modo alguno puede desprenderse de su visionado el encontrarnos ante un error material manifiesto en la decisión arbitral, supuesto excepcional y único que podría hacer quebrar la interina certeza del contenido del acta arbitral.

Tercero.- Respecto al jugador Sr. Fragoso Escribano, la petición que se hace por el alegante no puede tener mejor fortuna que el anterior, ni llegarse a la conclusión indubitada de que la caída del jugador contrario es sólo una simulación, por cuanto pierde el equilibrio en su carrera, sin que la acción del jugador amonestado haya sido quien la provocara.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Primero.- Amonestar al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. ION ERICE DOMÍNGUEZ, por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.

Segundo.- Amonestar al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. DANIEL FRAGOSO ESCRIBANO, por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Foto: portalcadista.com
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