El Gobierno envía esta carta al alcalde de Cádiz y no, en ningún momento dice que sea ilegal 'Estadio Carranza'

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática del Gobierno de España, en relación al inicio del cambio de nombre de Estadio Municipal Nuevo Mirandilla a 'Estadio Carranza', ha remitido una carta al Ayuntamiento de Cádiz dirigida al alcalde de la ciudad, Bruno García.

En la carta -a la que ha tenido acceso Portal Cadista-, que en ningún momento indica explícitamente que exista ilegalidad en la aplicación de la marca 'Estadio Carranza' registrada por el Cádiz CF ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se incide en el cumplimiento  de la normativa en materia de memoria democrática, citando por una parte un articulado de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática a nivel nacional, y por otra parte de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Y recuerdan en la misiva cómo se procedió a cambiar el nombre del estadio anteriormente llamado 'Ramón de Carranza' por el de 'Estadio Municipal Nuevo Mirandilla' para hacer cumplir la ley.

Desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz se ha agradecido la comunicación recibida desde la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática y su interés por el proceso iniciado con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este pasado viernes para el inicio del expediente para el cambio de la denominación del estadio y del Trofeo Carranza.

Inciden desde el consistorio gaditano que "actuamos de buena fe y nuestro objetivo con este cambio de denominación es la de que tanto el estadio como el trofeo tengan el nombre que aúna la identidad y la memoria colectiva del cadismo y de los gaditanos y gaditanas. No buscamos polémica en este asunto" y defiende que "con este nombre el Ayuntamiento de Cádiz elimina cualquier referencia a la persona, algo que, por ejemplo, no hizo el equipo de Gobierno anterior con el nombre del Trofeo. Así, pese a que era su competencia al tratarse de un trofeo municipal cuya encomienda de la organización está en manos del Cádiz CF, no llegaron cambiar su denominación".

Y sentencian que "nosotros ahora lo que vamos a hacer es avanzar en el expediente, al que se le va a dotar de toda la documentación necesaria para que cumpla la ley", insistiendo que "no vamos a recuperar el nombre de Ramón de Carranza en el estadio. Es más, lo vamos a eliminar del trofeo igualando ambas denominaciones y haciendo referencia a un símbolo de identidad del cadismo y de los gaditanos y gaditanos. De este modo, con la marca Carranza desligamos los nombres de toda relación con la persona".

 

Carta íntegra dirigida al Ayuntamiento de Cádiz

Se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Cádiz va a iniciar el proceso administrativo para proceder al cambio de nombre del recinto deportivo municipal Estadio Nuevo Mirandilla, que pasaría a denominarse Estadio Carranza.

Cabe recordar que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz, en su sesión de 24 de junio de 2021, tras la instrucción del oportuno expediente, acordó modificar la denominación del estadio "Ramón de Carranza", que pasó a llamarse "Estadio Municipal Nuevo Mirandilla", en cumplimiento de las leyes estatal y autonómica de Memoria Histórica y Democrática, dado que la anterior denominación hacía referencia a la figura de Ramón de Carranza, "personaje que participó en el golpe de estado de 1936, que estuvo estrechamente vinculado a la Dictadura Franquista y que contribuyó activamente en la política de depuración que llevó a cabo el régimen en Cádiz".

Como es sabido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

A ese fin último, la supresión de elementos de división entre la ciudadanía y la promoción de lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales, la ley contiene las medidas precisas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio. En particular, su artículo 35 establece que serán retirados de las administraciones públicas, de los lugares de titularidad de las mismas y de los espacios dependientes de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, de la adhesión al régimen franquista o de la exaltación de los enfrentados y enfrentadas durante la Guerra Civil y la Segunda Guerra Mundial. Y para ello dispone que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.

En la misma línea, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía establece en su artículo 32.1 que la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas, así como la denominación de calles, plazas, avenidas, y otros espacios públicos, y, en general, de las entidades públicas que exalten, personal o colectivamente, el golpe militar de 1936 y el franquismo, de dirigentes de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas. Y por ello dispone, asimismo, que las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

En base a lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que atribuye a esta Secretaría de Estado de Memoria Democrática el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se da traslado de las consideraciones precedentes en cuanto a las obligaciones que se derivan del cumplimiento de la normativa en materia de memoria democrática referida, particularmente sobre la consideración de elementos contrarios a la memoria democrática, reservándonos en todo caso cuantas acciones o medidas procedan en su salvaguarda.

Quedo a disposición para cualquier aclaración sobre el asunto de referencia.

Atentamente,

DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y PROMOCIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA

Doña Zoraida Hijosa Valdizán

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