La FPC pone en marcha el comité de la 'Defensa del abonado'

Defensa del Abonado de la Federación de Peñas Cadistas

 

La Federación de Peñas Cadistas, ha hecho pública mediante un comunicado la puesta en marcha del comité encargado de la defensa del abonado.

Para dotarle de mayor imparcialidad y una visión más integral a las quejas y sugerencias recibidas, se ha intentado agrupar a los distintos colectivos en su formación.

Dicho comité está formado por:

            - D. Luis Jiménez Quiñones (Portavoz y miembro de Norte Trompetero).

            - D. José Antonio Álvarez Leonicio (miembro de Peña no Federada)

            - D. Francisco Javier Vidal Pérez (abonado no perteneciente a Peña)

            - D. Jesús M. Suero Rosa (miembro de F.P.C.).



Este organismo se encuentra coordinado por F.P.C. y el correo electrónico para elevar las quejas o sugerencias se encuentra ya activo en la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

            A continuación exponemos el reglamento interno en el que se basa dicho organismo.



REGLAMENTO INTERNO

DEFENSA DEL ABONADO

NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN

Art 1. La defensa del abonado será designada por la junta directiva de FPC, pudiéndose consultar con otros colectivos cadistas.

Art 2. La duración del cargo será de 2 años y estará formada entre 3 y 5 personas, ejerciendo una persona de portavoz. Estas personas deberán reunir las aptitudes adecuadas para el ejercicio del cargo.

Art 3.  La defensa del abonado no será remunerada.

FUNCIONES

Art 4.  Queda fuera de su competencia las cuestiones personales o sean objeto de procedimiento judicial.

Art 5. La defensa del abonado actuará con plena autonomía a la SAD.

Art 6. Conocer y tramitar las quejas que cualquier abonado formule, velando por los derechos  de los abonados.

Art 7. Hacer llegar al consejo de administración o a quién corresponda en el organigrama del Cádiz cf SAD, toda recomendación, consideraciones, preguntas o propuestas de cualquier abonado del CÁDIZ CF SAD.

Art 8. La defensa del abonado puede actuar de propia iniciativa si se considerara la causa motivo para ello.

QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS

Art 9. Las quejas serán realizadas por escrito, debidamente firmadas. Constará nombre, apellidos del solicitante y nº de abonado, así como la causa y motivo de la queja o sugerencia.

Art 10. El plazo de caducidad para la presentación de las quejas es de 3 meses, contando desde la fecha donde ocurrieran los hechos.

Art 11. Las quejas no serán admitidas cuando:

- No se relacione con el ámbito de competencia del Cádiz CF Y FPC.

- Tratarse de cuestiones sometidas a tribunales de justicia.

- Serán desestimadas las que carezcan de fundamento y las que evidencien mala fe con el interés de perturbar el funcionamiento del CÁDIZ CF SAD.

Art 12. Una vez recibida la queja y la defensa del abonado la admita a trámite, lo comunicará directamente al consejo de administración del Cádiz CF o a quién corresponda.

Art 13. El contenido de los expedientes serán privados y solo tendrán acceso a la información, las partes implicadas.

Art 14. Los archivos estarán bajo custodia de la defensa del abonado.

Art 15.  El menor de edad será representado por su padre/madre o tutor.

PRONUNCIAMIENTO

Art 16. La defensa del abonado deberá pronunciarse por escrito sobre todas las quejas que se formulen y hayan sido admitidas a trámite.

Art 17. El plazo para que la defensa del abonado se manifieste será de un mes, salvo circunstancias que aconsejen una ampliación del mismo.

Art 18.  La defensa del abonado no está facultada para anular ningún acto o acuerdo del consejo de administración del Cádiz CF SAD, dada su única labor de mediación.

MEMORIA ANUAL

Art 19. La defensa del abonado dará cuenta en la asamblea anual de FPC, un informe donde refleje todas las quejas que hayan sido admitidas a trámite.

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