Bolígrafos o cromos de futbolistas que alcanzan precios astronómicos, papeles en blanco... y con ellos se 'regalan' una entrada para presenciar o el Cádiz CF - Real Oviedo de la vuelta, o más cercano el Real Oviedo - Cádiz CF de la ida de la eliminatoria de campeones del playoff de ascenso a Segunda División. No ha sido raro ver este tipo de anuncios en estos días en portales de venta o redes sociales, de aficionados de uno y otro equipo que no han tenido ningún pudor en buscar -mediante pillería- hacer negocio revendiendo sus entradas.
Pero la pillería puede salir muy cara, ya que la ley es tajante: revender el derecho de acceso a un recinto en el que se celebra un espectáculo deportivo está prohibido.
La entrada a recintos cerrados, con carácter general, se regula en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuyo artículo 67 se cita que "Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento", aunque este RD no se aplica desde que se transfirieron las competencias sobre espectáculos públicos a las correspondientes Comunidades Autónomas.
Bajo la literalidad de la norma no debería existir problema alguno en realizar la reventa a través de internet, pero es que esta norma se gestó en el año 1982. Pero no es así, ya que el Código Civil ya advierte que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
También el Código Civil, en su artículo 6.4 dicta que "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."
El aficionado que vende un bolígrafo o un cromo y a cambio regala una entrada estaría cometiendo un fraude de ley, al querer formalizar un acto de compraventa eludiendo la normativa jurídica. Pero tampoco queda indemne el comprador del bolígrafo o cromo al que se le regala la entrada, ya que esa relación contractual sería nula de pleno derecho.
Sanciones hasta 30.050,61 euros
En Andalucía, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, recoge en su artículo 20.10 como infracción grave "La reventa no autorizada o venta ambulante de billetes y localidades, o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa", recogiéndose que este tipo de infracciones están penadas en Andalucía con sanciones entre 300,51 euros hasta 30.050,61 euros.
En el Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, también recoge como infracción grave "El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos", recogiéndose que este tipo de infracciones están penadas en el Principado de Asturias con sanciones entre los 601,02 euros hasta los 6.010,12 euros.
En ambos casos se decomisarán las entradas y los clubes perjudicados podrán tomar medidas contra los infractores.