Las nuevas normas del futbol adaptadas por la COVID-19

La Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol ha aprobado hoy las nuevas normas y bases de competición de Primera y Segunda División adaptadas a la situación generada por la COVID-19 y que recogen modificaciones en este sentido, acordados ayer con la LNFP en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio de coordinación.

Estos cambios están vinculados a potenciales consecuencias o derivadas de la COVID-19, de tal manera que se fijan reglas para definir estadios alternativos de cada equipo cuando no pudieran disputarse los encuentros en sus propios estadios; se establece modificación de las reglas de jugadores mínimos habilitados de la primera plantilla y del conjunto del equipo para poder jugar los encuentros; se fijan los criterios para el aplazamiento de los partidos y las consecuencias competitivas en el supuesto de que no se puedan disputar los mismos.

Además, se acuerda un modelo diferente del play-off si no pudiera disputarse mediante el sistema establecido a doble partido, se establece la posibilidad de sustituir a los miembros del cuerpo técnico y se acortan los tiempos previos de llegada de los equipos a los estadios.

En concreto, lo aprobado hoy es lo siguiente:

Sobre los terrenos y los horarios

  • Excepcionalmente y a lo largo de la presente temporada cuando por circunstancias derivadas de la pandemia un club estuviera imposibilitado para disputar sus encuentros en su estadio, ya sea por imposibilidad de acceder al territorio donde se debía disputar el encuentro o por imposibilidad de utilizar la instalación previamente definida, deberá utilizar, previa autorización de la LNFP y de la RFEF, otro estadio de los que estén homologados al inicio de la temporada para la disputa de partidos de Primera o Segunda División.
  • Los clubes deberán comunicar a la LNFP y a la RFEF antes del 18 de septiembre de 2020 el estadio alternativo situado fuera de su Comunidad Autónoma donde disputarían sus encuentros oficiales de Primera o Segunda División si se diera el supuesto mencionado anteriormente. La disputa en el estadio designado por el club y autorizado por la LNFP y por la RFEF se utilizará mientras perdure la imposibilidad de disputar encuentros en su propio estadio.
  • En el supuesto que el estadio alternativo designado también tuviera la prohibición de disputar encuentros, el club afectado o la LNFP podrán designar otro estadio que cumpla con los requisitos previstos anteriormente. Dicho cambio se notificará a la RFEF para su aprobación definitiva.

Sobre las alineaciones de futbolistas

  • El árbitro deberá ser informado, antes del inicio del encuentro, de la relación de los futbolistas titulares y los eventualmente suplentes de cada uno de los equipos, así como la relación de técnicos que podrán situarse en el banquillo.

Número de jugadores

  • Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer y mantener durante todo el desarrollo del mismo al menos siete jugadores pertenecientes a la plantilla de la categoría en la que milita el equipo salvo lo estipulado en las cláusulas específicas para la COVID-19.
  • Cuando un equipo no llegue a ese número mínimo, ya sea previo al partido o durante el desarrollo del mismo por cualesquiera causas que den lugar a reducir ese número, la diferencia hasta el exigido de siete no podrá cubrirse con jugadores de otra clase o categoría y el árbitro acordará la suspensión del encuentro, adoptando el órgano disciplinario la resolución que proceda.

Modificaciones por causas de fuerza mayor
 
1. Salvaguarda genérica

  • Estas Bases o Normas de competición pueden verse modificadas durante la temporada por causas de fuerza mayor derivadas de la pandemia, siendo competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición oficial en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su prolongación en el tiempo.

2.- Medidas específicas en caso de no poder disputarse algunos de los encuentros como consecuencia de la COVID-19.

PRIMERA

  • En caso de imposibilidad de celebrar un encuentro como consecuencia de hechos relacionados con la pandemia de COVID-19, tales como la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales, la imposibilidad de desplazamiento por causa de prohibiciones sanitarias, el cierre de instalaciones siempre que esta situación se produzca dentro de las 48 horas anteriores a la disputa del encuentro u otras de naturaleza similar derivadas de la COVID-19, se deberá acordar el aplazamiento del encuentro a una nueva fecha según las normas que se señalan a continuación.
  • El número máximo de aplazamientos para los clubes de Primera División por las causas señaladas anteriormente será de un único encuentro y de dos encuentros para los clubes de Segunda División.
  • En todo caso, no será posible el aplazamiento de los partidos cuando las circunstancias descritas anteriormente se produzcan con posterioridad a la Jornada 30 en Primera División y a la Jornada 34 en la Segunda División.
  • No se contabilizará como partido suspendido, a los efectos de los cómputos señalados anteriormente, al club que no fuera responsable de la suspensión.
  • Superado el límite de encuentros que pueden suspenderse o cuando los mismos se produzcan en las últimas jornadas señaladas se dará por ganador (3 a 0) al equipo que estuviere en disposición de disputar el partido y si fueren los dos equipos los que estuvieren en no disposición de disputar el encuentro por causas de la COVID-19, el encuentro se dará por perdido a ambos equipos.
  • En ninguno de estos supuestos será de aplicación la infracción de incomparecencia prevista en las normas disciplinarias

SEGUNDA

  • El número mínimo de futbolistas de la primera plantilla (7) del artículo 223 seguirá plenamente vigente durante el desarrollo de toda la competición salvo cuando operen las causas de la COVID-19 descritas anteriormente en cuyo caso el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo que será de 5 jugadores de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro.
  • En relación con lo recogido en el Artículo 239 del Reglamento General de la RFEF se elevará, por causas de la COVID-19, la disponibilidad mínima a 13 futbolistas entre la primera plantilla y los equipos dependientes o club filial recogidos en este apartado.
  • En el supuesto de que en cualquier momento de la Temporada un equipo por causas de la COVID-19 acreditadas por el médico del equipo, no tuviera el número mínimo de jugadores de la primera plantilla previsto en el artículo 223 y siguientes del Reglamento General para la disputa el encuentro o durante el mismo encuentro, con las adaptaciones a la COVID-19 previstas en los apartados precedentes, podrá disputar el encuentro con cualquier otro jugador procedente de los equipos dependientes o filiales siempre que hubiere cumplido con los protocolos sanitarios y de seguridad de la COVID-19 previstos en la competición profesional, no supere el número máximo de jugadores extranjeros previsto en el artículo 230 del Reglamento General y sin que tal circunstancia sea considerada como incomparecencia y pérdida del encuentro, ni tampoco será causa de solicitud de suspensión del encuentro por parte del club afectado. El club deberá alinear a todos los jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro cuando estos sean 7 o menos. Si por cualquier circunstancia uno de estos jugadores abandonara la disputa del partido sí será causa de incomparecencia y pérdida del encuentro.

TERCERA

Play-off Ascenso a Primera División. Cambio de fechas y/o de formato.

1.  Si al final de la fase regular se constata que por causas derivadas de la COVID-19 anteriores a la disputa del Play-off de Ascenso a Primera División resulte materialmente imposible que el mismo se dispute con el formato inicialmente previsto para que pueda finalizar antes del 30 de junio con las dos eliminatorias de ida y vuelta, el mismo se desarrollará con uno de los dos siguientes formatos:

    a- Final Four en una única sede. Los partidos de la Primera eliminatoria y de la Segunda Eliminatoria (Final) se disputarán a partido único. En total se disputarían tres encuentros en 5 días.
    b- Eliminatorias en diferentes sedes neutrales propuestas por la LNFP y comunicadas a las RFEF, tanto para la Primera como para la Segunda Eliminatoria (Final). Las eliminatorias se disputarán a partido único.

Antes del inicio del Play-off de ascenso y en atención a las circunstancias presentes en ese preciso instante, la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación acordará cual de las dos opciones resulta la más viable y adecuada en función de los condicionantes sanitarios y competitivos.

2. En el supuesto de que se mantenga el formato original para la disputa del Play-off cuando por causas derivadas de la COVID-19 en alguno de los clubes participantes, tuviera que suspenderse un encuentro de acuerdo con lo recogido los apartados precedentes se podrán fijar nuevas fechas por parte de la LNFP dentro de las jornadas reglamentariamente establecidas que deberá comunicarlas a la RFEF siempre que puedan disputarse todos los encuentros del Play-off antes el 30 de junio. A los efectos del máximo de aplazamientos no se computarán los que hubiera tenido un club en la fase regular.

3. Si por cualquiera de las causas señaladas en los apartados anteriores alguno de los clubes participantes no dispone del número mínimo de futbolistas para la disputa del encuentro o supere el límite máximo de aplazamientos se dará la eliminatoria por perdida.

CUARTA

  • La prohibición por parte de las autoridades sanitarias competentes de realizar entrenamientos en el lugar de origen de cada equipo o en sus instalaciones no podrá ser causa de suspensión de los partidos de la competición oficial profesional por las causas de la COVID-19 previstas en los apartados anteriores.

QUINTA

  • Si como consecuencia de la COVID-19 cualquiera de los técnicos de los equipos participantes en la Primera y Segunda División no pudiera ejercer las funciones para las que tenía la correspondiente licencia podrá ser sustituido por otro empleado del club con la licencia correspondiente para ejercer dicha función y que tuviera la titulación mínima exigida para dicha actividad.
  • La duración de tal sustitución será la estrictamente necesaria hasta el alta médica de la persona a la que sustituya.

SEXTA

  • En relación con lo establecido en el Artículo 215 del Reglamento General de la RFEF, de forma excepcional y transitoria, no será obligatorio comparecer en las instalaciones de juego con 90 minutos de antelación a la disputa del partido. Se podrá comparecer hasta 45-50 minutos previos al inicio del encuentro garantizando así el inicio del encuentro a la hora prevista.
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