El Cádiz CF recurrió, tras presentar alegaciones, la sanción de un partido a Víctor Chust por la expulsión sufrida ante el Celta en Balaídos. Este recurso ha sido de igual manera desestimado por el Comité de Apelación de la RFEF.
La entidad amarilla esgrimía que “jugador ni siquiera llegó a sujetar al adversario, pero aun en el caso de que existiese tal sujeción, y de acuerdo con la Circular mencionada, la acción debe impedir o dificultar el movimiento del adversario, no pudiendo por ende sancionarse la sujeción leve”. De la misma forma también argumentaba que “en ningún caso se evita una ocasión manifiesta de gol ya que, como se puede apreciar en las pruebas videográficas e Imagen Nº2, el jugador del RC Celta se encontraba fuera del área y de su semicírculo, por lo que existía una distancia considerable a la portería, como tampoco tenía el balón controlado. A su vez, destaca que entre el jugador local y la portería se hallaba”.
Es por todo ello que el Cádiz concluye que la versión contenida en el acta no coincide con la realidad de lo sucedido y que se trata de un error material manifiesto.
Sin embargo, el Comité de Apelación entiende “que no es posible apreciar error material manifiesto alguno en los casos suscitados, capaces de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta”. Así pues Chust estará sancionado con un partido.
Tampoco ha estimado el recurso presentado por la amarilla a Iván Alejo por “por exagerar un ligero contacto con la mano del adversario, estando el juego detenido”.