Desestimadas las alegaciones por la amarilla a Iván Alejo

Foto: Trekant Media

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resuelto no aceptar las alegaciones presentadas por el Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. con respecto a la tarjeta amarilla mostrada a Iván Alejo Peralta durante el minuto 90 más 1 del encuentro contra el Granada en la Jornada 30. El Cádiz CF argumentaba que existió un "error material manifiesto" en el acta arbitral, basándose en pruebas videográficas y gráficas que, según su interpretación, demostraban que no hubo golpeo temerario del jugador a un adversario, sino un contacto leve entre las manos de ambos jugadores, acusando al jugador contrario de fingir haber recibido un golpe en la cara, y solicitaba que la amonestación fuera revocada.

El Comité, sin embargo, sostiene que para que se considere un error material manifiesto en el acta arbitral, es necesario aportar pruebas que, de forma inequívoca y más allá de toda duda razonable, demuestren la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Este criterio se basa en el Reglamento General de la RFEF, que otorga al árbitro la autoridad única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos, y en la presunción de veracidad de las actas arbitrales, la cual puede ser desvirtuada únicamente mediante la prueba de un error material manifiesto.

El Comité también hace referencia a la doctrina de los órganos disciplinarios de la RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que respaldan la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente dicho error. Asimismo, destaca la validez de la prueba videográfica como medio probatorio para desvirtuar el contenido del acta arbitral, pero recalca que es responsabilidad del Comité de Competición valorar el contenido de la grabación para verificar si se corresponde con las alegaciones del recurrente.

Tras la valoración de las pruebas, el Comité concluye que las imágenes aportadas por el Cádiz CF, al ser de muy breve duración y mostrar solo un ángulo de la jugada, no permiten apreciar de manera inequívoca la inexistencia de un golpeo por parte de Iván Alejo. Además, se señala que existe un patente contacto entre los jugadores implicados, lo cual no permite al Comité sustituir el criterio del árbitro respecto a la apreciación de si la acción es punible y si se califica como temeraria. Por lo tanto, se decide desestimar las alegaciones formuladas por el Cádiz CF, manteniendo la amonestación impuesta a Iván Alejo Peralta.

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