La denuncia por la votación del nombre del estadio pasa al CTPD de Andalucía

El pasado mes de octubre un gaditano y cadista interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por la fórmula escogida por el Ayuntamiento de Cádiz para la votación del nuevo nombre del estadio Ramón de Carranza. El denunciante era Manuel Pérez Fabra, quien exponía que “el Ayuntamiento no puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón como consecuencia de la recepción en una página de web [ni siquiera la de una empresa municipal como Onda Cádiz] de un número de DNI, para amparar una opinión en una encuesta o ‘voto popular’, al estar protegidos”.

De la misma forma alertaba que “supuestos votantes anónimos mediante el uso de algoritmos [e incluso de un mero listado público de notificaciones de multas] introduzcan DNIs que no son los propios, lleguen a producir suplantación de personalidad, que luego sería refrendada con la búsqueda de los mismos por parte del Ayuntamiento y la aparente comprobación de veracidad”. En este caso, apunta también hoy a través de su blog lamiradadeunbeduino.wordpress.com que “los hechos me hayan dado la razón con la denuncia del Ayuntamiento de la masiva recepción de votos realizados a través de robots, según dicen ellos”.

La última novedad al respecto es que este ciudadano informa de que “la Agencia Española de Protección de Datos me ha informado que ha remitido la denuncia presentada al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Todo ello de acuerdo con el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que en su reforma aprobada por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuía a dicha Comunidad Autónoma la competencia en la materia planteada. Es a dicho Consejo a quien le corresponde velar por la garantía de este derecho, en virtud de la Ley andaluza 1/2014, de 24 de junio y quien deberá resolver la reclamación planteada”.

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