Desestimadas las tres alegaciones presentados por el Cádiz CF

  Desestimadas las tres alegaciones presentados por el Cádiz CF
 

El Juez Único sanciona a Fran Cortés y a Dani Cifuentes con un partido de castigo y mantiene la amarilla a Aarón Bueno

  Miguel A. Vallecillo 05.10.2010   Comparte
 
Foto: portalcadista.com


Cero de tres. El Cádiz presentó finalmente alegaciones por la expulsión de Fran Cortés, la de Dani Cifuentes y por la cartulina amarilla mostrada a Aarón Bueno. En la primera de ellas el conjunto amarillo mantenía que era errónea porque el balón no fue realizado con fuerza suficiente para llevar ánimo de causar daño al rival. En el caso de la amonestación a Aarón Bueno, tampoco ha podido probar que la falta en realidad no fue cometida por el jugador catalán.

Así pues dos jugadores se perderán el próximo partido en El Ejido. Fran Cortés y Dani Cifuentes han sido sancionados con un encuentro y Aarón Bueno se queda finalmente con esa cartulina amarilla.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El relato fáctico del acta arbitral es impugnado en tiempo hábil por el representante del Cádiz C.F., aportando una prueba videográfica pero sin formular ningún pedimento concreto. Entiende el alegante que es errónea la expulsión del jugador de su plantilla don Francisco Cortés Vázquez, y pese a aceptar que el desplazamiento del balón se produjo, rechaza que lo hiciera con la violencia necesaria para llevar implícito el ánimo de causar daño a su rival. Ciertamente tal conducta aparece tipificada dentro del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, como clara provocación.

Segundo.- En cuanto a la amonestación de la que fue objeto el jugador don Aaron Bueno Gómez, se considera en el referido escrito de alegaciones que no es el jugador que zancadillea al contrario, habiéndose incurrido por el colegiado en un error en la persona. Cuando el director de la contienda incurre en un error de identificación, es un claro supuesto de decisión revisable por los órganos disciplinarios. Pero en esta ocasión, el error que se denuncia no se desprende del visionado de las imágenes que recogen el lance determinante de la decisión del árbitro.

Tercero.- No mejor destino merece la apreciación hecha por el representante del club, en la que si bien se acepta que el jugador del Cádiz C.F., don Daniel Cifuentes Alfaro, llega a impactar con el jugador contrario, ello no va más allá de lo que es un hecho fortuito sin la menor intencionalidad; valoración que tampoco puede compartir este Juez de Competición por la insuficiencia de las imágenes aportadas para poder vencer la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, en aplicación de los artículos contenidos en el Código Disciplinario de la RFEF, que se citan, ACUERDA:

Primero.- Amonestar al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. AARON BUENO GOMEZ, por juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de 30 € (artículos 111.1.a) y 52).

Segundo.- Suspender por UN PARTIDO a D. DANIEL CIFUENTES ALFARO, jugador del citado club, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria al Cádiz C.F. en cuantía de 45 € (artículos 123 y 52).

Tercero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Cádiz C.F., D. FRANCISCO JOSE CORTES VAZQUEZ, por provocar a otro, con multa accesoria al club en cuantía de 45 € (artículos 116 y 52).

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