El Juzgado niega a Sinergy la inscripción de las acciones en el Registro Mercantil

Rodríguez Zarza y abogados del Cádiz CF / Trekant Media

El Juzgado Nº 1 de Primera Instancia de Cádiz, a través del juez Pablo Sánchez Martín, ha desestimado las pretensiones de aclaración y complemento de Sinergy HG Limited del auto emitido con fecha 18 de mayo de 2017 en que se se falló restituir las acciones a la mercantil británica que fueron subastadas en la conocida subasta del pasado 3 de diciembre.

PORTAL CADISTA ha podido tener acceso al auto en el que se recogen todos los puntos de aclaración y complemento propuestos por Sinergy HG Limited:

El juez ha considerado, por una parte que, ante la aclaración con respecto a la existencia de libro registro de acciones nominativas del Cádiz CF SAD, que según Sinergy no existía que "es erróneo, pues ya se ha legalizado" el libro registro.

También se solicitó el "complemento" del auto con respecto a la inscripción de las acciones en el libro registro, dichas acciones "quedan identificadas en el procedimiento, por lo que tan sólo sería necesaria su concreción en el caso de que hubiese discusión acerda de qué acciones concretas se refiere" la ejecución.

Solicitó Sinergy que se completara el auto requiriedo judicialmente al Registro Mercantil que anotara en la cuenta del Cádiz CF SAD el campo de titularidad de acciones, algo que no se solicitó en la demanda por la que se instó la ejecución provisional, por lo que "nada procede acordar al respecto pues no se estiman las pretensiones relativas a dicho complemento, por lo que nada cabría modificar", ya que excedería de la competencia objetiva del juzgado.

También Sinergy denunció la existencia de "intereses contrapuestos del presidente del Cádiz CF para dar cumplimiento al decreto judicial" y el magistrado responde que "ninguna constancia existe sobre tal extremo" recordando que "no cabe adelantar acontecimientos en previsión de un posible incumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de que dicho incumplimiento se hiciese realidad".

Por último, y al ser solicitado establecer un plazo para que se cumpla lo acordado, el juez recuerda que "nada de ello se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

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