En relación a los hechos ocurridos en el partido celebrado en el día de ayer, 10 de marzo de 2023, entre el GETAFE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. y el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., correspondiente a la jornada Vigesimoquinta del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, en el que el acta elaborado por el colectivo arbitral recoge determinadas incidencias supuestamente acontecidas al finalizar el encuentro, que afectan directamente a nuestros futbolistas Iza Carcelén y Jeremías Conan Ledesma, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. anuncia que haprocedido, en tiempo y forma, a presentar alegaciones frente al meritado acta arbitral.
Sin perjuicio del absoluto respeto que al CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. le merece el colectivo arbitral, cuya honradez y profesionalidad nunca ha sido cuestionada - y tampoco lo será en relación a los hechos ocurridos en el día de ayer – esta Entidad considera que el acta del partido adolece de errores e inexactitudes notorias y trascendentes, que han hecho irremediablemente necesaria la presentación de dichas alegaciones para preservar y proteger los derechos e intereses del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
Por lo que respecta a las incidencias recogidas en el acta respecto del Jugador Iza Carcelén, existen evidentes incongruencias e inconsistencias entre los hechos descritos en el acta y los realmente acontecidos, con las consecuencias jurídicas que procede inferir de la expuesta falta de claridad del acta arbitral.
En relación a la conducta que el acta imputa a Jeremías Conan Ledesma, existen pruebas videográficas absolutamente concluyentes, inequívocas e inobjetables, que evidencian que los hechos descritos en el acta del partido no se corresponden con la realidad y que, en definitiva, impiden atribuirle conducta alguna susceptible de reproche disciplinario.
Por todo ello, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. confía en que, una vez advertidos los anteriores extremos por parte de los órganos disciplinarios competentes, las incidencias recogidas por el colectivo arbitral en el acta el partido deberán quedar sin efecto y, por ende, sin trascendencia disciplinaria alguna.