El TAD resuelve que la conducta de Rubiales es "infracción grave" y no podrá ser inhabilitado

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anunció el viernes una resolución que pone ciertos límites a las acciones del Consejo Superior de Deportes (CSD) en relación a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Tras un análisis detenido de la denuncia presentada por el CSD y de la documentación adicional recibida el martes, el TAD ha determinado que la conducta de Rubiales se clasifica como "infracción grave", pero no como "infracción muy grave".

La petición razonada que originó el estudio del caso aludía a "abusos de autoridad" y a "actos notorios públicos que atentan a la dignidad o decoro deportivos", referenciando específicamente los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992. Dicha petición incluía comunicados de la RFEF, declaraciones de la futbolista Jenni Hermoso, y pruebas suministradas tanto por el sindicato Futpro como por la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga-F).

De haber categorizado el TAD la conducta de Rubiales como "infracción muy grave", el CSD habría tenido la potestad de convocar a la Comisión Directiva en un plazo de 48 horas para suspender de manera cautelar y provisional al expresidente de la RFEF. Sin embargo, con la actual calificación de "infracción grave", el organismo liderado por Víctor Francos se encuentra imposibilitado para proceder a una suspensión.

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