Florentino Pérez: "El Real Madrid CF no ha incurrido en alineación indebida"

Florentino Pérez, presidente del Real Madrid CF / realmadrid.com

El presidente del Real Madrid CF, Florentino Pérez, ha comparecido en rueda de prensa en la sala de prensa del estadio Santiago Bernabéu para ofrecer la versión del club blanco sobre la alineación indebida del centrocampista Denis Cheryshev en la ida de los 1/16 de final de Copa del Rey, disputada ayer frente al Cádiz CF en el estadio Ramón de Carranza.

El máximo mandatario madridista leyó un comunicado nada más comparecer, alegando que "la sanción por la acumulación de tres tarjetas amarillas por el jugador, a nuestra manera de ver no es efectiva, porque nadie le ha notificado al jugador la sanción, tal y como establece el Artículo 41.2 de la RFEF" y agregando que "la sanción no es eficaz hasta que no se le notifica y al jugador Cheryshev nadie se la notificó y, por tanto no es eficaz. Al Real Madrid CF nadie le notificó la sanción, ni el jugador, ni el Villarreal CF ni la RFEF".

Florentino Fernández entiende que "aunque admitiéramos que la sanción fuera eficaz, lo que nosotros negamos, tiene que considerarse anulada, en aplicación del artículo 112 del Código Disciplinario" y sentenció que "el Real Madrid CF no incurrió ayer en alineación indebida".

Si el Juez de Competición acepta la denuncia del Cádiz CF, el Real Madrid acudirá al Tribunal Administrativo del Deporte "al TAD vamos a llegar seguro, porque allí hay jurisprudencia y tenemos derecho de defender lo nuestro. Si hubiéramos actuado erróneamente, pediríamos disculpas y lo asumiríamos, pero el jugador no lo sabe ni hemos recibido ninguna circular. La RFEF sabe que no nos han enviado esa circular".

Admitió no haber hablado con Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz CF "n
i hablé ayer, ni he hablado hoy, ni tengo que decirle qué tienen que hacer. El Cádiz CF ha actuado en función de sus intereses".

Para Florentino Pérez, lo del asunto Cheryshev "está clarísimo. Al jugador no se lo han notificado y, por tanto, no tenemos la culpa. La norma es muy clara. Es triste porque se ha producido una cosa que no se ha producido nunca. Vamos a intentar resolver este tema y estamos convencidos que esto no va a volver a pasar".


¿Qué dice el Artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF?

Artículo 41. Comunicación pública.

1. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF.
2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.
3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos.

 

¿Qué dice el Artículo 112 del Código Disciplinario de la RFEF?

Artículo 112. Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos.

1. En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento. En el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, la Copa Real Federación Española de Fútbol, la Segunda Fase o de Ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, Segunda División “B”, y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento, si bien, en el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, al término de la tercera eliminatoria, quedaran automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final.
2. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.
3. El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €. Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc.. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral.

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