Florentino Pérez “se olvida” de otros dos puntos del mismo artículo

Cheryshev / Trekant Media

 

Evidentemente cada parte tiene su versión de los hechos. El Real Madrid a través de su presidente Florentino Pérez, como ayer también lo hiciera tras el partido Emilio Butragueño, que el jugador no fue notificado de manera personal de la sanción.

Para ello se basan en el segundo punto del artículo 41 del código disciplinario, que casualmente se llama Artículo 41 Comunicación pública, en el que dice lo siguiente:

2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.

Pero el mandamás madridista ha obviado en todo momento tanto el primero como el tercero de ese mismo artículo:

1. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF.

3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos.

Hay pocas cosas más evidentes que ese artículo, en estos dos puntos, da por válido tanto el hecho de informar de manera pública como de hacerlo en su momento al Villarreal CF, equipo al que pertenecía Cheryshev el día de su sanción.

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