El regreso del fútbol profesional para acabar las temporadas de Primera y Segunda División obliga a tener que disputarse partidos todos los días de la semana y que entre jornada y jornada apenas pasen tres días. Esta circunstancia obliga lógicamente a cambiar los tiempos habituales que se llevan a cabo normalmente a la hora de formular alegaciones a las actas arbitrales y sus anexos, así como para plantear recursos de apelación, para salvaguardar el buen desarrollo de la competición y respetando el principio de audiencia.
Por ello la RFEF ha cambiado los plazos y ahora el de las alegaciones ante el Comité de Competición precluirá siempre a las 14:00 horas del día siguiente al del partido que se trate, independientemente de que el encuentro se deba disputar en día hábil o inhábil. Por su parte, el Comité de Competición resolverá sobre todas las incidencias disciplinarias, haya habido o no alegaciones, antes de las 24 horas del día siguiente al de la finalización del encuentro.
En cuanto al plazo para interponer recursos ante el Comité de Apelación, los clubes podrán hacerlo, como máximo, antes de las 14:00 horas del siguiente día en que haya resuelto el Comité de Competición. A su vez, el Comité de Apelación resolverá los recursos antes de las 24 horas del día siguiente al que se hayan dictado las resoluciones del Comité de Competición.
Estas resoluciones serán notificadas, a través de los cauces habituales, por la Secretaría de los Comités Disciplinarios de la RFEF.