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Foto: portalcadista.com
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El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha ratificado esta tarde las sanciones que había recurrido el Cádiz CF. El recurso ha sido desestimado en su conjunto y dicho comité ha confirmado tanto el partido de castigo a Fran Cortés y Dani Cifuentes como la cartulina amarilla de Aarón Bueno.
ANTECEDENTES
Primero.- Vistos el acta arbitral y demás documentos correspondientes al encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 2 de los corrientes entre el Cádiz C.F. y el Real Betis Balompié "B", el Juez de Competición, en resolución dictada el 5 de octubre de 2010, acordó amonestar por juego peligroso al jugador del primero de los citados clubs, D. Aaron Bueno Gómez, en aplicación del artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF; e imponer sanciones de suspensión por un partido a los futbolistas del mismo club, D. Daniel Cifuentes Alfaro y D. Francisco José Cortes Vázquez, el primero por producirse de manera violenta con otro futbolista y el segundo por provocar a otro, en aplicación, respectivamente, de los artículos 123 y 116 del referido Código Disciplinario, con las correspondientes multas accesorias al Cádiz C.F. (artículo 52). Segundo.- Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recurso por el Cádiz C.F. SAD.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- El recurso interpuesto por el Cádiz C.F. SAD contempla tres acciones diferentes y en cuanto a las tres, o sea, en la totalidad del recurso, éste ha de ser desestimado, por cuanto la prueba videográfica confirma absolutamente que las decisiones arbitrales responden correctamente a los hechos ocurridos, y que el Juez de Competición ha aplicado con justeza las sanciones que proceden.
En la sanción impuesta al jugador don Aaron Bueno Gómez el acta arbitral incluso peca de benévola en su redacción, pues no se trató de una zancadilla vulgar, sino de una violenta patada. La aplicada a don Daniel Cifuentes Alfaro, no puede ser más ajustada, por cuanto el jugador sancionado golpeó con fuerza al contrario, levantando el pie más alto que su cadera.
Y en cuanto a la tercera jugada, también se impone desestimar el recurso, toda vez que el acta arbitral se ajusta a lo sucedido, y consiguientemente la resolución recurrida es procedente.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el Cádiz C.F. SAD, confirmando la resolución del Juez de Competición de Segunda División "B" de fecha 5 de octubre de 2010.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 7 de octubre de 2010.
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