El Cádiz recurre la tarjeta de Enrique pero no se la quitan

  El Cádiz recurre la tarjeta de Enrique pero no se la quitan
 

Competición le sanciona con un partido y con 600 euros de multa y 45 euros al club.

  Miguel A. Vallecillo 15.03.2011   Comparte
 
Foto: portalcadista.com


El Cádiz CF presentó alegaciones por la tarjeta que viera Enrique Ortiz Moruno este pasado sábado ante el San Roque de Lepe en Carranza. En el lance del juego fue el jugador cadista el que necesitó asistencia médica, recibiendo varios puntos de sutura. Pero el Juez de Competición, tras leer el escrito mandado por el club y visionar las imágenes de la jugada, ha decidido mantener la misma y aplicar el castigo de un partido por acumulación de cartulinas amarillas. El Cádiz podrá recurrir ahora a Apelación si lo considera oportuno. La resolución es la siguiente:

Expediente nº 470 – 2010/2011

Vistos el acta y demás documentos referentes al partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 12 de los corrientes entre los clubs Cádiz C.F. SAD y C.D. San Roque de Lepe, el Juez de
Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Cádiz C.F. SAD: En el minuto 22 el jugador (8) Ortiz Moruno, Enrique Fernando fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón".

Segundo.- En tiempo y forma el Cádiz C.F. SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Se solicita a través del escrito de alegaciones oportunamente presentado por el representante de la entidad Cádiz C.F. SAD, que por este órgano disciplinario se acuerde dejar sin efecto la amonestación de que fue objeto el jugador de su plantilla D. Enrique Ortiz Moruno, incorporando al citado escrito una prueba videográfica que recoge las imágenes correspondientes al lance del juego determinante de la decisión arbitral.
Segundo.- Examinada detenidamente la prueba aportada, no permite apreciar un error material manifiesto por el colegiado, supuesto único que haría quebrar la presunción de veracidad del acta arbitral, aun cuando cualquier interpretación fuera verosímil o posible, y ello a tenor de lo establecido en el artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA:

Amonestar al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. ENRIQUE FERNANDO ORTIZ MORUNO, por emplear juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112 y 52.3 y 4, del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 15 de marzo de 2011.

El Juez de Competición,

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