Apelación anula la tarjeta de Medina

Estimar el recurso formulado por el Cádiz C.F., SAD, contra el acuerdo del Comité de Competición de fecha 21 de febrero de 2006, dejando sin efecto la primera amonestación impuesta al jugador D. Alexander Jesús Medina Montevideo, manteniendo la amonestación por infracción de las Reglas de Juego en el minuto 75 de juego, impuesta por la mencionada resolución y que no ha sido recurrida, computable en el correspondiente ciclo de amonestaciones y que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión durante UN PARTIDO, con la correspondiente multa accesoria al club, en aplicación de los artículos 132.h), 133 y 97, en relación con el 86.D.b) de los Estatutos federativos.

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