Apelación reprende al Cádiz CF por las deficiencias de seguridad en Carranza

Lanzamiento de botella a un jugador del UCAM Murcia CF / Trekant Media

El Comité de Apelación de la RFEF ha acordado desestimar el recurso formulado por el Cádiz CF en relación al lanzamiento de una botella producido durante el partido contra el UCAM Murcia CF en el estadio Ramón de Carranza y que impactó sobre un futbolista del equipo murciano.

El club cadista alegó en su recurso haber cumplido con sus obligaciones "y ha puesto todos sus esfuerzos para que el incidente objeto de sanción no se produjera, incluso para minimizar sus consecuencias" y sostiene que el Comité de Competición "ha sancionado al club por el mero resultado, consistente en el lanzamiento de la botella, no habiéndose tenido en cuenta el cumplimiento diligente de las obligaciones reglamentarias por parte del club".

También alega el Cádiz CF no disponer de una unidad central operativa (UCO), al haber ascendido este año a categoría profesional "por lo que no tiene cámaras en el estadio, por lo que resulta imposible identificar al culpable" y por eso solicitó la revocación de la sanción de 150 euros impuesta al club.

El Comité de Apelación pone de manifiesto que "aunque se trata de un hecho aislado demuestra que las medidas de seguridad fueron deficientes, pues ni evitaron el incidente, ni se realizó acción alguna posterior a fin de identificar al culpable" añadiendo que "no compete a este Comité determinar cuáles debían ser las mismas, pero la mera presencia de agentes de seguridad privada hubiera bastado para reprimir el acto violento, y hubiese facilitado la identificación del culpable. Del mismo modo, la instalación de cámaras de vigilancia por parte del club habría permitido identificar al autor del acto violento".

Y sobre la sanción de 150 euros, argumenta que es "sin duda muy benevolente dadas las consideraciones expuestas y que el incidente afectó al normal desarrollo del encuentro. Por ello no puede estimarse el recurso interpuesto, debiendo confirmarse la resolución del órgano de instancia".

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