Ante las reiteradas manifestaciones que en los últimos días los señores Víctor López Soberado, Manuel García Fernández y Fernando Estrella Ruiz vienen realizando en distintos medios tergiversando datos para hacer creer que nuestra entidad se encuentra en causa de disolución, el Cádiz C.F. quiere tranquilizar a lo accionistas y aficionados y zanjar este asunto afirmando taxativamente que tal información es del todo errónea, incierta y falsa.
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La ley marca como causa de disolución (art.260 L.S.A., punto nº 4) cuando el Patrimonio neto del club (no los fondos propios) sea inferior al 50 % del capital social. En la actualidad, el Patrimonio neto del club es de 3.944.879,88 euros, 95.83% de su capital social que es de 4.116.669,70 euros. Es, por tanto, evidente que el club goza de una excelente situación patrimonial, no estando inmerso en ninguna causa de disolución, ni es necesaria ningún tipo de “operación acordeón”, como se ha venido manifestando.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CÁDIZ C.F., EN BASE A ESTAS AFIRMACIONES, Y CONSIDERANDO QUE PUDIERAN SER MOTIVO DE INFRACCIÓN LEGAL, HA DECIDIDO SOLICITAR UN INFORME A LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB, PARA QUE POR LA MISMA SE VALORE JURÍDICAMENTE LA PROCEDENCIA DE FORMULAR TODO TIPO DE ACCIONES LEGALES CONTRA LAS PERSONAS CAUSANTES DE DICHAS AFIRMACIONES QUE, COMO EXPLICAMOS ANTERIORMENTE, SON TOTALMENTE ERRONEAS, INCIERTAS Y FALSAS, ASÍ COMO LAS INDEMNIZACIONES QUE EN SU CASO CORRESPONDAN.
El Cádiz C. F. no quería entrar en ningún tipo de polémicas en estos momentos, cuando nos encontramos ante unas jornadas decisivas para el futuro deportivo del club, pero se ve obligado a tranquilizar a sus accionistas y aficionados ante la reiteración de tales falsedades en artículos de prensa.
Es momento de unir esfuerzos y remar todos en la misma dirección para conseguir cuanto antes la permanencia y, de esta, forma trabajar decididamente en el proyecto de la próxima temporada. La mente de todo el cadismo debe estar puesta en el partido con la Real Sociedad y que Carranza sea el fortín que todos deseamos.
P.D. Se adjunta como anexo el artículo 260 del Capítulo IX de la ley de sociedades anónimas, que trata de las causas de disolución y liquidación de las sociedades anónimas.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
SECCION I. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 260. Causas de disolución.
1. La sociedad anónima se disolverá:
1. Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.
2. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
3. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulta imposible su funcionamiento.
4. Por consecuencia de PERDIDAS que dejen reducido el PATRIMONIO NETO a una cantidad inferior a la mitad del capital social , a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
6. Por la fusión o escisión total de la sociedad.
7. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.