El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Rafael Mateo (ADA)

 
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El Cádiz C.F. ha emitido un comunicado, en el que se explica los puntos que ha llevado al Tribunal Supremo a rechazar el recurso presentado por la Sociedad ADA de Rafael Mateo contra los actuales accionistas del club cadista.

El comunicado dice lo siguiente:

Un auto de la sala de lo civil del Tribunal Supremo pone fin al pleito planteado por el ex presidente del club contra los accionistas a los que vendió el paquete mayoritario en mayo de 2001.

Seis años después, ha quedado confirmada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Cádiz, recaída en el Procedimiento nº 627/03, que rechazó la reclamación del ex Presidente del Cádiz CF. Rafael Mateo Alcántara, en nombre de su sociedad ADA, pretendiendo resolver y anular el contrato de compraventa y subsiguiente escritura notarial por la que transmitió el entonces paquete mayoritario de acciones a cinco de los actuales miembros del Consejo de Administración del Cádiz CF, el llamado Grupo Deportivo Bahía de Cádiz, encabezado por el actual Presidente y accionista mayoritario, Antonio Muñoz Vera.

La demanda para anular la compraventa fue presentada contra estos accionistas.

Contra aquella primera sentencia del Juzgado de Cádiz, Rafael Mateo, en nombre de su sociedad, recurrió ante la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual mediante otra sentencia de fecha 6 de abril de 2006, le desestimó el mismo, y confirmó íntegramente la del Juzgado, imponiéndole las costas en ambos procedimientos, al considerar que los compradores habían cumplido fielmente y en todo momento el compromiso suscrito y, por tanto, no procedía ni anular el contrato de compraventa, ni que ADA recuperara las acciones vendidas, como venía a pedir.

Como se recordará, la sociedad de Rafael Mateo, cuando transmitió el paquete de acciones, dejaba al Cádiz CF a punto de desaparecer sumido en una profunda crisis económica, mientras que cuando demandó a los compradores, la entidad ya se encontraba totalmente saneada en lo económico y recuperada en lo deportivo.

No conforme con las dos sentencias en contra, la del Juzgado y la de la Audiencia Provincial, el ex dirigente volvió a presentar nuevo recurso, este de Casación complementado con otro extraordinario por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 20 de junio de 2006.

La citada Sala del Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos del recurso en la resolución dictada, que lleva fecha del pasado día 9 del presente mes de diciembre declarando totalmente improcedente su admisión, dando la razón a los compradores, que han sido defendidos en este largo proceso por los abogados del equipo jurídico del despacho del abogado Martín José García Sánchez, actual Secretario General y Asesor Jurídico del Cádiz CF, los cuales a la vista de lo resuelto por el Supremo han mostrado su satisfacción, pues siempre estuvieron seguros de la licitud de la compraventa y del exacto y fiel cumplimiento de lo pactado por parte de los compradores en todo momento.

El Auto de la Sala del Supremo, a la vista del escrito presentado el pasado día 25 de noviembre por los citados abogados de los compradores, ha decidido poner fin al pleito, no admitiendo el recurso de la sociedad de Rafael Mateo, condenándole de nuevo en costas y ordenando devolver las actuaciones a los tribunales de Cádiz, para el archivo definitivo de lo actuado.

Esta resolución judicial es el colofón final a una serie de pleitos planteados por Rafael Mateo y su sociedad ADA en su día, tras su marcha del Cádiz CF, los cuales fueron todos resueltos en su contra.

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