La polémica ha vuelto a saltar a la palestra. Con el cambio del nombre de la Calle «Ramón de Carranza» por Avenida «4 de diciembre» ha vuelto a plantearse el hecho de que el Estadio del Cádiz CF, de mismo nombre, también pueda ser desposeído de su denominación actual. La excusa: el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica (en adelante, LMH), que obliga, según afirma el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, a eliminar las veneraciones y adulaciones públicas a los políticos franquistas sublevados.
Para darle un mayor rigor jurídico, trataremos de ver qué dice la LMH. Concretamente, en su art. 15 se dice que «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». Por lo tanto, entra en este supuesto la retirada de, por ejemplo, el escudo franquista que había en el edificio de Aduanas, y de algunas placas y nombres de calles que exalten o conmemoren la Guerra civil y la represión posterior. Entonces, lo fundamental para ver si el Ayuntamiento está obligado por la ley a retirar el nombre «Ramón de Carranza» de sus espacios públicos será concretar qué implicación tuvo este señor durante la Guerra civil y la Dictadura.
Cuando nos referimos a «Ramón de Carranza» podemos referirnos al padre o al hijo, alcaldes de Cádiz y Sevilla respectivamente. Ramón de Carranza y Fernández de la Reguera (padre) fue Alcalde de Cádiz entre 1927 y 1931. Nombrado a dedo por Primo de Rivera (así es como se designaba a los Alcaldes por aquél entonces), se le atribuyen logros importantes para la ciudad tales como la remodelación del Balneario, la Avenida y el alcantarillado. Durante el año 1936, tras la sublevación militar vuelve a Cádiz desde Sevilla para apoyarla. Hombre de ideas conservadoras, está en contra del Gobierno republicano y apoya el Golpe de Estado. Sin embargo, el día 13 de septiembre de 1936 fallece a causa de una enfermedad, por lo que su participación en el golpe de Estado fue casi que testimonial.
Por su parte, Ramón de Carranza Gómez (hijo) fue designado por Franco alcalde vitalicio de Sevilla, pero de él tendrán que ocuparse en el Ayuntamiento de Sevilla. También fue hijo de Ramón de Carranza (padre) otro Alcalde de Cádiz vitalicio designado por Franco, José León de Carranza, cuyo nombre todos reconocemos con el primer puente que cruza hasta Puerto Real. Este gobernó la ciudad desde 1948 hasta 1969, año de su muerte. Sin embargo, hasta ahora nadie ha planteado cambiarle el nombre al puente.
Como vemos, la familia Carranza tuvo una estrecha relación con el franquismo. Pero Ramón de Carranza no fue solo un franquista que apoyó la sublevación, también fue Alcalde de Cádiz antes incluso de que se instaurara la República en España, donde acometió las obras para la ciudad por las que se le reconoce.
El espíritu de la ley es claro: deslegitimar el franquismo y hacer una reparación moral de todas sus víctimas. Un fin con el que todo demócrata debe estar de acuerdo, pero que en ocasiones es usado de forma torticera para generar una polémica, a mi juicio, innecesaria.
Si el Estadio Ramón de Carranza se llama así en honor a los actos de sublevación llevados a cabo por el Alcalde, entonces la ley es clara: debe retirarse de inmediato. No obstante, si el nombre del Estadio obedece a otro tipo de causas, como por ejemplo, sus buenas obras como Alcalde, entonces esta actuación del Gobierno municipal no estaría amparada por la LMH, porque lo que esta persigue acertadamente es eliminar las condecoraciones a los franquistas por el hecho de haber participado de alguna u otra forma en el golpe de Estado.
Esto no quiere decir que el equipo de Gobierno no pueda cambiar el nombre de las calles de la ciudad a su antojo. Es una competencia municipal que legítimamente pueden utilizar para desarrollar su programa de Gobierno. Pero ampararse en la LMH para cambiar los nombres de las calles y el Estadio en este caso es, desde mi punto de vista jurídico, un error y una manipulación de una ley que no debería usarse con estos fines caprichosos sino para reparar y condenar las vejaciones del franquismo, que es para lo que fue ideada.
Manuel Benítez Pérez
Graduado en Derecho por la Universidad de Córdoba