Apelación quita la tarjeta a Paz y deja la de Bezares

 4) Estimar parcialmente el recurso formulado por el Cádiz C.F. SAD, contra la resolución del Comité de Competición de fecha 7 de junio de 2005, dejando sin efecto la segunda amonestación impuesta al jugador D. Abraham Paz Cruz y la sanción que conllevaba de un partido de suspensión por doble amonestación arbitral, manteniendo la amonestación que le fue impuesta por formular observaciones al árbitro en el minuto 65, con la multa accesoria correspondiente en aplicación de los artículos 132.c) y 97 de los Estatutos federativos; y confirmando la sanción de amonestación por juego peligroso, impuesta por el Organo de competición al jugador D. Juan José Bezares Alarcón, con la correspondiente multa accesoria al club (artículos 132.a) y 97).

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