El 'pacto de Antequera' que De Bono no reconoció, clave para declarar nula la subasta

Antonio Muñoz con Alessandro Gaucci / Trekant Media

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz, D. Pablo Sánchez Martín ha sido el encargado de fallar la sentencia a la que ha tenido acceso PORTAL CADISTA, del juicio declarativo ordinario n° 1170/2013 instados por la Procuradora Dª Pilar Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de Sinergy H.G. Limited asistida por la Letrada D. José Enrique Rodríguez Zarza, contra Dª Eduarda Tapia Gómez, D. Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L., representados por la Procuradora Dª Monserrat Cárdenas Pérez y asistidos por el Letrado D. Jesús Ramírez Martínez.

En la sentencia, como antecedentes de hecho, se plasma que Sinergy presentó demanda exigiendo a D. Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L. el "cumplimiento del contrato de fecha 28 de agosto de 2012 en su integridad", solicitando que se declare la "nulidad de la subasta notarial de 3 de diciembre de 2013 celebrada en la Notaría de D. Carlos A. Cabrera Barbosa en la que se subastaron las acciones vendidas en el contrato de fecha 28 de agosto de 2012", explicándose los pasos que se dio hasta llegar al juicio del 25 de mayo de 2016.

A continuación, el juez constata que la compraventa del 49,5% de acciones se fijó en 850.000 euros, quedando aplazado el pago de 450.000 euros a D. Antonio Muñoz Vera. Y que con fecha 19 de septiembre de 2013 se acuerda modificar la escritura de compraventa con nuevas condiciones de pago: A la firma definitiva: 50.000 euros más 50.000 euros reintegro de los 94.000 euros depositados en el Cádiz CF, proveniente del primer pago; Enero del 2014: 50.000 euros.; Junio 2014: 50.000 euros.; Septiembre 2014:100.000 euros; y Junio 2015: 100.000 euros, más intereses cinco por ciento.

Foto del llamado 'Pacto de Antequera' / cadizcf.comEste último contrato fue el llamado 'pacto de Antequera', el mismo que Gabrielde De Bono, como administrador de Sinergy, no reconocía "el pacto de Antequera no existe. Los únicos documentos que reconozco como válidos son los que yo haya firmado o autorizado, y yo no he participado en el Pacto de Antequera. Eso lo resolverán los juzgados de Italia", declaró en la última rueda de prensa de los italianos en su etapa del Cádiz CF (ver noticia).

El 21 de octubre se eleva a público ante notario las modificaciones de las condiciones de pago, pero el juez recalca que "la parte demandada parece ignorar que con fecha 19 de septiembre de 2013 se acordó un nuevo calendario de pagos, que precisamente es el que se pretende elevar a público con el requerimiento efectuado en fecha 21 de octubre de 2013 y en consecuencia se aprecia cierta contradicción en la actitud de los demandados; pues de un lado se requiere notarialmente a Sinergy H.G. Limited para que eleve a público los acuerdos alcanzados en documento privado 19 de septiembre de 2013 en el que se pacta un calendario de pagos distinto al establecido en la escritura inicial de 28 de agosto de 2012; y de otro entiende que al haber incumplido la entidad actora los acuerdos de pago estipulados en la escritura inicial". 

Por tanto, el juez pone claramente de manifiesto que "ninguna de las partes ha cumplido debidamente las obligaciones asumidas, tanto en la escritura pública de 28 de agosto de 2012, como en el posterior documento privado de 19 de septiembre de 2013. Y así, por lo que respecta a la entidad actora, ya se ha puesto de manifiesto el incumplimiento por parte de la misma de las obligaciones asumidas en este último convenio privado, por lo que mal puede exigir a la parte demandada el cumplimiento de sus obligaciones, pues aquella tampoco está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella", quedando por analizar "si D. Antonio Muñoz Vera era titular de parte de las acciones que transmite a la entidad actora -las del llamado Grupo Bahía de Cádiz-, circunstancia ésta que queda en entredicho a la vista de la documentación obrante en autos".

Y también se puso de manifiesto que "la parte vendedora no procedió a realizar la liquidación a que venía obligada conforme a lo pactado en la estipulación quinta de la escritura de 28 de agosto de 2013, por lo que mal podía notificar a la parte compradora la cantidad exigible consecuencia de su incumplimiento", añadiendo que "debiendo añadirse además que habiéndose procedido a la novación de la obligación mediante documento privado de fecha 19 de septiembre de 2013, en el que se había modificado el calendario de pagos, debe ponerse de manifiesto que no se habían cumplido, a la fecha en que se produce el requerimiento notarial, en octubre de 2013, los plazos para hacer efectivos los pagos".

El juez refleja en la sentencia que "en la subasta celebrada se aprecian determinadas deficiencias, por cuanto de un lado, en el requerimiento de subasta no se refleja la realidad de la situación documental de la sociedad anónima deportiva pues, como queda puesto de manifiesto, no consta la inscripción real de la prenda en el libro de socios de la entidad, dado que no consta la existencia real de dicho libro registro de socios, en el que debiera haberse hecho constar la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones sociales, de conformidad lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital".

Por último y vistos los preceptos legales citados, el juez pronuncia el siguiente fallo "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de Sinergy H.G. Limited, debo absolver y absuelvo a Dª Eduarda Tapia Gómez, D. Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L., de las pretensiones deducidas de contrario, y se declara la nulidad de la subasta notarial de fecha 3 de diciembre de 2013 celebrada en la Notaría de D. Carlos A. Cabrera Barbosa en la que se subastaron las acciones vendidas en el contrato de fecha 28 de agosto de 2012; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas; y desestimando la demandare convencional interpuesta por la Procuradora Dª Monserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de Dª Eduarda Tapia Gómez, D. Antonio Muñoz Vera y Muñoz Vera e Hijos S.L.; debo absolver y absuelvo a Sinergy H.G. Limited de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional a los demandados-reconvinientes.

Contra la presente sentencia "cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz".

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