El Cádiz CF será multado y el estadio podría ser apercibido de cierre por el lanzamiento de botellas

botellas nuevomirandilla

El partido entre el Cádiz CF y el Getafe CF de la jornada 25 de LaLiga Santander, disputado en el estadio Nuevo Mirandilla, ha quedado empañado por los incidentes protagonizados por parte del público.

En el acta arbitral del partido, el colegiado canario Alejandro José Hernández Hernández ha reflejado varios incidentes que se produjeron en el estadio durante el encuentro. En concreto, se ha registrado el lanzamiento de un mechero desde la grada en el minuto 73 del partido, aunque por fortuna no llegó a impactar en ningún jugador o miembro del cuerpo técnico. Como consecuencia de este suceso, se activó el protocolo establecido para este tipo de situaciones, debiendo esperar a que se anunciara por megafonía para reanudar el juego.

No obstante, los problemas continuaron una vez finalizado el partido. Según el acta arbitral, desde la grada ubicada detrás de la portería donde se encontraban los jugadores del Getafe CF (Fondo Sur) se produjeron lanzamientos de botellas de plástico al campo. Estos objetos tampoco llegaron a impactar en nadie, pero evidenciaron una vez más la mala actitud de algunos espectadores en un momento de tensión como el vivido.

Según refleja el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, estos hechos pueden ser tratados como alteración del encuentro de carácter grave.

Según el artículo 107. Sobre Alteración del orden del encuentro de carácter grave: "Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

Así, el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF indica lo siguiente:

Artículo 15. Responsabilidad de los clubes.

1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad.

El organizador/a del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo.

2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido/a alguno/a de los/as árbitros/as, precisando por ello asistencia médica, el ofendido/a deberá remitir el correspondiente parte facultativo.

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