El Juzgado número 1 de lo Mercantil de Cádiz, ha dado la razón al Cádiz CF en cuanto a la petición de devolución del aval de la temporada pasada y que se eleva a una cantidad de 200.000 euros. Una resolución ante la que no cabe recurso alguno y que no ha sido dictada ni mucho menos en las últimas horas ya que lleva fecha del pasado 21 de junio.
Esta petición, realizada por los administradores concursales y el propio Cádiz CF SAD el pasado 4 de abril de 2013, a la RFEF la devolución del aval de 200.000 euros depositado en su día y el máximo organismo del fútbol español impuso un recurso y se desestimaba esa solicitud.
Ese juzgado estima ahora que la petición de ese aval “
pretende garantizar créditos que aún no han nacido, mediante la constitución de un aval, o en su caso, con el ingreso en efectivo como hizo el Cádiz CF”. Por ello, continúa el auto, se pide que se piense en “en la dificultad que puede encontrar un Club en concurso para obtener un aval bancario. Y no es cierto que el aval no comprometa el patrimonio del concursado como mantienen el recurrente. Se trata de un acto dispositivo, que además, en caso de ser ejecutado, puede alterar el orden de pago de los créditos contra la masa”.
También deja claro que la Ley Concursal está siempre por encima del Reglamento de la Federación Española de Fútbol, por lo que sería siempre “
competencia del juez del concurso decidir en cada caso concreto si la normativa privada reguladora de una competición oficial puede imperar sobre la Ley Concursal, atendiendo a sus principios inspiradores”. Según este punto el Cádiz quedaría también eximido de tener que avalar cualquier cantidad de cara a la próxima temporada.