El Tribunal Administrativo del Deporte ha emitido una nota de prensa explicando los motivo de la denegación de la medida cautelar solicitada por el Real Madrid CF. En ella se detalla que no concurrir "con los requisitos exigibles por la legislación vigente". Así también reconoce no haber entrado a valorar el fondo del recurso pues entiende que "no dispone de la totalidad de los documentos que completan el expediente y como consecuencia de ello, no está en disposición de poder resolver sobre el fondo" que debe "solicitar del órgano que dictó la resolución recurrida un informe sobre la misma, y además, se solicita la remisión de la totalidad del expediente administrativo debidamente foliado. Una vez recibido el expediente y el informe, se da traslado de este último tanto al recurrente como a cualquier otra parte afectada directamente por el recurso, para que en el plazo máximo fijado, puedan elevar sus escritos de ratificación o de alegaciones.
La nota completa del TAD es la siguente:
En el día de hoy, viernes 11 de diciembre, el Tribunal Administrativo del Deporte se ha reunido en sesión ordinaria y, entre otros asuntos, ha tratado el recurso presentado por el Real Madrid CF en relación a la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de fecha 9 de diciembre de 2015.
Con fecha 9/10 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal escrito de recurso presentado por el Club contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de fecha 9 de diciembre en el que ratificaba la sanción impuesta por el Juez Único de Competición en relación a una posible alineación indebida en el partido eliminatoria de la Copa de S.M. el Rey (ida) disputado en Cádiz entre el Cádiz CF y el Real Madrid CF.
El Real Madrid CF presentó escrito de recurso y, además, solicitó del TAD la medida cautelar de la suspensión de la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta por los motivos que alega y defiende.
Es práctica habitual de este Tribunal Administrativo del Deporte resolver todos los recursos planteados con celeridad y urgencia, tal y como requiere la dinámica del deporte de competición. Ello no obstante, para la resolución de cualquier recurso debe seguirse el procedimiento legalmente previsto, que no es otro que la obligada audiencia de las partes.
Para que el Tribunal Administrativo del Deporte pueda resolver sobre el fondo de cualquier recurso debe, primero, solicitar del órgano que dictó la resolución recurrida un informe sobre la misma, y además, se solicita la remisión de la totalidad del expediente administrativo debidamente foliado.
Una vez recibido el expediente y el informe, se da traslado de este último tanto al recurrente como a cualquier otra parte afectada directamente por el recurso, para que en el plazo máximo fijado, puedan elevar sus escritos de ratificación o de alegaciones.
En la fecha de hoy, viernes 11 de diciembre, el Tribunal Administrativo del Deporte, no dispone de la totalidad de los documentos que completan el expediente y como consecuencia de ello, no está en disposición de poder resolver sobre el fondo.
El TAD resolverá de manera inmediata y sin dilación alguna desde el mismo momento en que se hayan podido completar todos los trámites de audiencia preceptivos.
Sin embargo, este Tribunal sí está facultado para poder pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el Club recurrente.
El Tribunal, una vez estudiados los argumentos del recurrente y la documentación recibida de la Federación ha acordado no conceder la medida cautelar solicitada por el club por no concurrir con los requisitos exigibles por la legislación vigente, sin que ello suponga, en ningún caso, un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.