Portal Cadista ha tenido acceso al auto del Juzgado de Primera Instancia de Cádiz, dictado por el magistrado Pablo Sánchez Martín estimando la revisión interpesta por la mercantil Sinergy HG Limited contra el decreto de fecha 28 de enero de 2019.
La sentencia, íntegra, es la siguiente:
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 CÁDIZ
En Cádiz, a trece de mayo de dos mil veinte.
Autos: Ejecución Civil nº 1151/2016
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que por la Procuradora Dª Pilar Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de Sinergy H.G. Limited (en adelante Sinergy) se interpuso recurso de revisión contra el decreto de fecha 28 de enero de 2019, por le que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviembre de 2018, con base en los razonamientos que alega y que se dan por reproducidos.
De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria quien impugna el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución impugnada con base en los razonamientos que alega y que se dan por reproducidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviembre de 2018 se denegaba la pretensión de Sinergy H.G. Limited relativa a requerir al órgano de administración y al secretario del consejo de administración de Cádiz C.F. S.A.D. para que se pronuncien e informen sobre la existencia y actualización del libro registro de acciones nominativas de Cádiz C.F. S.A.D. y caso afirmativo requerirles para que anoten en dicho libro la resolución de ejecución provisional de nulidad de subasta de acciones, y requerir a la mercantil Locos por el Balón S.L. para que proceda a la restitución de dichas acciones en la figura del administrador de dicha sociedad de Cádiz C.F. S.A.D.
Se alega por la representación de D. Antonio Muñoz Vera y otros que el recurso interpuesto le causa indefensión al no citar el artículo que considera infringido, si bien es lo cierto que no se precisa la cita de la disposición infringida, sino en todo caso la infracción en que la resolución hubiese incurrido (artículo 454 bis 2º), y claramente se alude por la recurrente a la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO: Se mantiene por la entidad Sinergy que el auto dictado en las presentes actuaciones de fecha 27 de marzo de 2018 declaraba procedente seguir adelante la ejecución despachada a instancias de la recurrente, debiendo reintegrarse a la misma el total de 67.813 acciones pues se había declarado la nulidad de la subasta notarial celebrada en fecha 3 de diciembre de 2013 en la que se subastaron las acciones vendidas en el contrato de fecha 28 de agosto de 2012.
Es lo cierto que en el auto de fecha 18 de mayo de 2017, por el que se acordaba la ejecución provisional de la sentencia se denegaba la solicitud relativa a la anotación en el libro registro de socios toda vez que en dicha sentencia se hacía constar que el libro se habría extraviado.
TERCERO: Como pone de manifiesto la entidad Sinergy el libro de acciones nominativas se encontraba extraviado cuando se celebró el juicio, si bien la existencia y llevanza de dicho libro es una obligación legal, por lo que a día de hoy debe presumirse que dicho libro-registro existe, pues es imprescindible para el registro de las acciones y en su caso la transmisión de las mismas y por lo tanto, para garantizar la efectividad del derecho de la parte ejecutante reconocido en sentencia, debe procederse a llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el mismo, y dado que las acciones que se transmitieron en la subasta notarial cuya nulidad fue declarada en sentencia (y que se relacionan en la parte dispositiva del auto de 27 de marzo de 2018) las mismas deben ser reintegradas a la entidad ejecutante, por lo que procede estimar el recurso interpuesto, accediéndose a lo solicitado en el escrito presentado por Sinergy, de fecha 9 de julio de 2018, pues no de otra forma se puede dar efectividad al pronunciamiento contenido en sentencia.
Y en tal sentido, dado que las acciones fueron adquiridas por la mercantil “Locos por el Balón S.L.”, es a esta sociedad a quien le corresponde reintegrar a la ejecutante las acciones que fueron objeto de venta en la subasta notarial declarada nula y ello aun cuando dicha entidad no sea parte en el presente procedimiento, si bien queda afectada por la sentencia dictada al ser la mercantil que se adjudicó las acciones en la subasta notarial declarada nula.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO: Se estima el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de Sinergy H.G. Limited contra el decreto de fecha 28
de enero de 2019, reponiéndoselo en el sentido de acordar requerir al órgano de administración y el secretario del Consejo de Administración del Cádiz CF SAD para que se pronuncien e informen sobre la existencia y actualización legalizada del libro registro de acciones nominativas de la sociedad Cádiz CF SAD, en cuyo caso afirmativo deberán anotar en dicho libro la resolución de ejecución de nulidad de subasta de acciones, concretamente de las 67.813 acciones de la sociedad “Cádiz C.F., S.A.D”, que en su día representaban el 49,50 por ciento del capital social de la entidad, concretamente, las acciones, números 4.895 a la 4.944, de la 7.115 a la 16.938, de la 22.939 a la 23.326, de la 38.364 a la 51.583, de la 111.995 a la 120.328, de la 70.077 a la 70.706, de la 62.140 a la 64.139, de la 80.627 a la 111.994, y de la 16.939 a la 18.938 todas ellas inclusive; y de otro lado se acuerda requerir a la mercantil Locos por el Balón S.L. con CIF B90084476 y domicilio social en calle Carlos Cañal 4, CP 41001 Sevilla, España, para que proceda a la restitución de las indicadas acciones, en la figura del administrador de dicha sociedad “Cádiz C.F., S.A.D”.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Pablo Sánchez Martín, Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta Ciudad y su partido.