El Profesor de Derecho de la Universidad de Sevilla y experto en derecho deportivo, Eduardo de la Iglesia Prados, cree que la razón asiste de manera clara al Cádiz CF en el caso Kiko Femenia. A través de fundamentos jurídicos aboga por que sea estimado el recurso del Cádiz CF. Lo hace en el Diario de Córdoba en un artículo que reproducimos a continuación.
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Una liga de 23 como mal menor
La única solución que satisface tanto al derecho como al deporte es confirmar la permanencia del Córdoba y estimar la pretensión del Cádiz, ampliando la categoría.
04/07/2008 EDUARDO DE LA IGLESIA PRADOS
La alineación cuya legalidad se discute es la del jugador Francisco Femenía, que a la fecha del encuentro ante el Cádiz, según alega el conjunto amarillo, disponía de licencia juvenil, encontrándose inscrito en las filas del Hércules de la citada categoría juvenil, habiendo tenido lugar tal inscripción con fecha 6 de septiembre de 2007.
Como punto de partida de nuestro análisis debemos dejar sentado que la pertenencia de un jugador a un equipo dependiente no legitima y habilita, siempre y en todo caso, su alineación con el equipo principal o de superior categoría.
Para que tal alineación de jugadores de equipos dependientes en los superiores pueda ser llevada a cabo es necesario que la inscripción del futbolista en el equipo dependiente -y no filial-, se produzca dentro de los plazos establecidos para la inscripción de jugadores del equipo principal, tal y como prevé el artículo Cuarto 3 de la Circular 2/2007-2008 de la RFEF. Tales plazos de inscripción para la Segunda División A, eran del 1 de julio al 31 de agosto de 2007 y del 2 al 30 de enero de 2008. Por tanto, si la inscripción del jugador Femenía para el Hércules juvenil tuvo lugar, efectivamente, el 6 de septiembre, puede afirmarse que no está dentro de los mismos y, por tanto, podría provocar la alineación indebida.
Tal conclusión deriva de una interpretación literal de las normas federativas, cuyo objeto es evitar que fuera de los plazos establecidos para la inscripción de jugadores en equipos profesionales se pueda utilizar la vía de su inscripción en equipos dependientes para poder ser alineados en el equipo superior.
Sin embargo, frente a esta interpretación literal, pudiera realizarse otra favorable a los intereses del Hércules, que pasaría por la convalidación de la inscripción realizada fuera del plazo inicial. Para sustentar tal interpretación, podría argumentarse que, dado que con posterioridad al 6 de septiembre, en concreto durante el mes de enero de 2008, se abrió un nuevo plazo de inscripción, todas las inscripciones en equipos dependientes realizadas del 1 de septiembre hasta la apertura del plazo de invierno quedan validadas a partir de ese momento.
Por contra, esta interpretación podría colisionar, además, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al cómputo de plazos. En este sentido debe precisarse que, tanto el otorgamiento de licencias como la disciplina deportiva son competencias públicas delegadas. Por ello, en caso de agotarse la vía federativa (Comités de Competición y Apelación de la RFEF) y administrativa (CEDD), el acceso al orden jurisdiccional se produciría en sede contenciosa, por lo tanto, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto sería la emanada de dichos órganos.
Tal jurisprudencia señala que, cuando se establecen por las normas de procedimiento plazos para determinados trámites, como ocurre en el caso de la Circular 2 de la RFEF, se está produciendo una autolimitación para la adquisición de los derechos al cumplimiento de tales plazos y, por tanto, deben observarse escrupulosamente los mismos, con la consecuencia ineludible de su caducidad, señalando igualmente la jurisprudencia que la seguridad jurídica, que prima necesariamente en caso de conflicto, está reñida con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio de acciones o derechos con posterioridad a la finalización del plazo, toda vez que la extemporaneidad se produce automáticamente al transcurrir el citado plazo.
Frente a una interpretación literal y finalista de las normas, que favorecería a los intereses del Cádiz, solo es posible interponer una interpretación basada en criterios de organización deportiva, favorable en este caso al Hércules y, por ello, igualmente al Córdoba.
Para cerrar esta opinión, debemos referirnos a las consecuencias que las soluciones que se den a este conflicto puedan tener sobre el desarrollo de la organización de la competición para la próxima temporada.
Así, de rechazarse la pretendida alineación indebida y confirmarse la clasificación existente ahora, el Córdoba permanecería en Segunda A. Sin embargo, de estimarse la alineación indebida alegada por el Cádiz, se produciría una variación de los equipos descendidos a Segunda B, derivados de la clasificación provisional actual, y sería el Cádiz el equipo que no bajaría.
Pero lo que realmente le interesa a todas las partes, por encima de eventuales indemnizaciones, es permanecer en Segunda A. En principio, no es posible, dado que el artículo 102.3 del Reglamento General de la RFEF limita a un máximo de 22 equipos la Segunda División A.
Sin embargo, tanto en caso de estimarse el recurso presentado por el Cádiz, como de no estimarse, podría existir un grave riesgo para el normal desarrollo de la competición de la Segunda A de la temporada 2008-09 y este no es otro que la posibilidad de una paralización de la competición a expensas de la resolución del conflicto. Ello es así puesto que la resolución de esta cuestión puede terminar en los Tribunales de Justicia dada su trascendencia.
Así, no hay que descartar posibles cambios de criterio de las distintas instancias competentes para resolver a lo largo de la vía administrativa, que dilatarían en el tiempo la obtención de un resultado definitivo y firme, generando una considerable inseguridad para los clubs interesados de cara a la organización y configuración de sus equipos para la próxima temporada.
Asimismo, no puede soslayarse la posibilidad anteriormente apuntada de que los clubs desfavorecidos por la resolución administrativa acudan a la vía judicial, lo que generaría un riesgo en relación con la posible adopción de medidas cautelares de suspensión de la competición hasta que no recaiga resolución firme que, de ser acordadas, podrían dejar por un tiempo paralizado el desarrollo de la competición en esta categoría.
Por tanto, parece que la única posibilidad de garantizar un pacífico inicio de la temporada 2008-09 en Segunda División A, pasa por acordar, como medida excepcional, la ampliación de la categoría a 23 equipos, ante la razonable reclamación del Cádiz y la anómala situación en que se vería el Córdoba.
Tal posibilidad resulta factible, pues es competencia federativa su adopción y, además, evitaría los perjuicios que pudieren derivarse de la dilatación del conflicto.
Cabe destacar que esta medida ya ha sido utilizada en ocasiones anteriores, siendo el ejemplo más recordado el que tuvo lugar durante el verano de 1995 con el mantenimiento en Primera División de Sevilla y Celta y la ampliación de la competición a 22 equipos, a pesar de la norma que limitaba a 20 el número para tal categoría.
Ciertamente, de toda esta cuestión, lo que parece realmente preocupante es que al causante de todo, esto es, el Hércules, la generación del conflicto le vaya a salir gratis.
Lo que está claro es que la única vía de solución que satisface tanto al derecho como al deporte es, primeramente y dado que en el campo lo logró legítimamente, confirmar la permanencia del Córdoba y, en segundo lugar, estimar la pretensión del Cádiz, ampliando la categoría en un equipo más. Con ello se lograría tanto el reconocimiento deportivo como el respeto a la normativa reguladora de la competición.
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