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Foto: portalcadista.com
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Bien es cierto que el informe es provisional. Pero también lo es que en su interior son muchas las curiosidades y sucesos que sacan a relucir la situación del club, no solo con la deuda, sino a nivel organizativo y de gestión. Páginas que tumban con rotundidad multitud de argumentos y discursos incluso de un pasado reciente.
Otro de los capítulos del anecdotario cadista viene referido, según publica Diario de Cádiz, a las carencias en la situación de los libros de contabilidad que debe poseer el Cádiz de acuerdo con el Código de Comercio, siendo obligatorios los libros de inventarios y cuentas anuales, el diario de operaciones, el de actas de las juntas generales y demás organos colegiados de la sociedad, y el de registro de las acciones nominativas. Según el informe, en todos se incumplen el requisito de la legalización.
Los administradores solicitaron todos esos libros, dejando constancia en el informe de las irregularidades que se encontraban:
Del libro de Inventarios y Cuentas Anuales y libro Diario de operaciones, comentan que "no disponen de los mismos con los requisitos y formalidades antes señalados. Que todas sus operaciones son objeto de registro por medios informáticos y que el archivo y custodia de los mismos se efectúan en soportes de tal naturaleza, sin que procedan a la legalización de los mismos".
Sobre el Libro Registro de Acciones Nominativas, explican que "que el mismo consiste en un fichero informático en el que se relacionan la numeración de las acciones, el numero de las poseídas y sus titulares, sin que se haya procedido a la legalización de ningún soporte informático o en papel".
Tampoco dispone el club de libro de Actas de las Juntas Generales, debido a que "todas las Juntas Generales se celebran con la asistencia de Notario para que levante Acta de las mismas".
En el que no reflejan irregularidades es en el libro de Actas del Consejo de Administración.
Posteriormente dejan escrito en el informe que "el incumplimiento del requisito de legalización de libros no permite asegurar la inalterabilidad de los registros en aspectos distintos a los numéricos o de cuantificación de magnitudes". También que sobre el libro de Registro de Acciones Nominativas "no existe un sistema que permita el tratamiento histórico de titularidad", aunque sí "permite su adecuado tratamiento para los fines de organización y celebración de Juntas Generales".
En relación a las actas de las Juntas Generales de Accionistas "no existe un protocolo que permita un adecuado seguimiento y custodia" de las mismas, requiriéndose de "un mecanismo que garantice el control de todas las Actas de Juntas que se celebren, ya sean con presencia de Notario o sin ella".
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