El Cádiz pide la baja de Dani Miguélez a la RFEF

  El Cádiz pide la baja de Dani Miguélez a la RFEF
 

Ante la negativa del portero a ceder su ficha para lo que resta de temporada.

  Redacción 01.03.2011   Comparte
 
Foto: portalcadista.com


El conjunto amarillo ha dado un nuevo paso, quizás el último que le quedaba, para intentar incorporar a un guardameta a la disciplina cadista de aquí al final de temporada. Según informa en sus páginas Diario de Cádiz en el día de hoy, se ha solicitado a la Real Federación Española de Fútbol que dé la baja a Dani Miguélez debido a la larga duración de su lesión de hombro.

El Cádiz se basa para hacer esta petición en el artículo 124 de su Reglamento. Éste trata de los períodos de solicitud de las licencias. Concretamente en su apartado 3 dice lo siguiente:

“También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la  plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y  cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición  de Certificado de transferencia internacional.

La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como  el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado  con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.

Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.

La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.
Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará. Obtenida por esta causa la licencia de otro futbolista, el sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses.

Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva”.

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