Los administradores tendrán la última palabra en el lucro cesante

Antes de que los accionistas procediesen a la votación de las tres opciones planteadas por el Consejo de Administración, y por tanto, antes de conocerse que Antonio Muñoz Vera en calidad de máximo accionista decantara la balanza hacia la opción resultalte C, el secretario de la entidad, Martín José García Marichal, hacía lectura de un escrito firmado por los tres Administradores Concursales en el que se dejaba una puerta abierta a la elección de otro acuerdo, según las consecuencias que pudieran derivarse de dicha elección.

Para ello, la Administración Concursal se basa en el inciso final del Artículo 48.2 de la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio) por el cual "los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización o confirmación de la administración concursal".

En el escrito añadian, además que "por dicha razón no siendo posible, obviamente, la autorización previa del acuerdo por desconocer cuál será el pronunciamiento concreto que adopte la junta, esta Administración Concursal informa que se reserva expresamente la facultad legalmente impuesta en el precepto citado de proceder o no a la confirmación de dichos acuerdos, una vez estudiados los términos de los mismos en atención con carácter general a su posible contenido patrimonial y a la relevancia directa que pudieran tener sobre el concurso, y en particular a las consecuencias que dichos acuerdos pudieran tener sobre la masa activa y pasiva así como sobre la continuidad de la actividad del deudor".

Aunque no se esperaba la intervención de ninguno de los administradores, finalmente tomó la palabra Pedro Pablo Cañadas como portavoz de la Administración Concursal, para aclarar que ésta "no rechaza ninguna de las opciones que se someten a votación. Haremos una valoración de cuál es la opción por la que opta la junta de accionistas y pediremos al consejo de administración que nos haga una valoración de los efectos que puede producir esa decisión y cuáles serían las soluciones en caso de que los efectos fueran negativos para los aspectos que se han comentado aquí, es decir, si tienen alguna afectación de tipo patrimonial o puede afectar a la continuidad del concurso o a la continuidad del club. No hay ninguna opción por la que la administración concursal haya optado ahora mismo".

Por tanto, la última palabra la tendrán los Administradores Concursales, aunque se dará la opción al Cádiz CF a defender la opción elegida, que no es otra que la de aceptar los 756.008 euros del Ayuntamiento de Cádiz como indemnización por lucro cesante referida únicamente a las temporadas 08/09 y 09/10, sin renunciar al resto de la solicitud de indemnización por el mencionado lucro cesante, e instar la continuidad de los contactos con el Ayuntamiento de Cádiz en aras a dar con una solución efectiva al contenido de dichos derechos.

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