FIFA le da la razón al Cádiz


Seguimos recopilando datos sobre todo lo concierniente al recurso presentado por el Cádiz por la alineación indebida de Kiko Femenía durante el partido de la jornada 42 que enfrentaron al Cádiz CF y al Hércules CF en el Rico Pérez. En este caso, vamos a referirnos al máximo organismo de futbol internacional (FIFA) y lo que consta en su reglamento sobre las inscripciones de jugadores en las distintas asociaciones. En su artículo 6, sobre las inscripciones de jugadores, la claridad al respecto es manifiesta.

[Sigue…]

Artículo 6 Periodos de inscripción

1. Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente. Una excepción a esta regla la constituye el jugador profesional cuyo contrato ha vencido antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción. Las asociaciones están autorizadas para inscribir a tales jugadores profesionales siempre que se tenga en consideración la integridad deportiva de la competición correspondiente. En el caso de que exista una causa justificada para la rescisión de un contrato, la FIFA podrá adoptar medidas provisionales a fin de evitar abusos, conforme al Art. 22.

La parte subrayada de dicho artículo no deja lugar a dudas. Cualquier jugador debe estar inscrito dentro de uno de los dos períodos anuales de inscripción. Este artículo dejaría por tanto sin efecto la inscripción automática del jugador en el segundo período su fuera inscrito fuera del primero a la que, desde distintos lugares, se ha hecho referencia.

Incluso una circular del mismo órgano (FIFA) aclara más aún cualquier duda al respecto. Se trata de la circular nº801 del 28 de Marzo de 2002 y que entró en vigor a partir del 15 de Julio de ese mismo año. En ella se incide en las fechas de ambos períodos.

Circular nº801 – 28 de Marzo de 2002
Períodos de inscripción

El art. 5.2 del Reglamento establece que las asociaciones nacionales deben fijar dos períodos de inscripción anuales, uno al término de la temporada y otro a mediados. El Reglamento entró en vigor el 1º de septiembre de 2001 y ya que muchas asociaciones nacionales no han implementado aún sus períodos de inscripción, necesitarán tiempo para fijar las fechas de estos dos períodos. Por tanto, para evitar problemas en los campeonatos nacionales en curso y permitir un período de adaptación, la Comisión aceptó conceder un plazo para fijar los períodos de inscripción. Las asociaciones nacionales que aún no hayan comunicado sus períodos de inscripción a la FIFA deberán hacerlo antes del 15 de julio de 2002. Las asociaciones nacionales deberán adoptar los dos períodos de inscripción el 1º de septiembre de 2002, como se estipula en el art. 5.2 del Reglamento.

La Comisión estuvo de acuerdo que sería deseable disponer de períodos de inscripción comunes para las asociaciones nacionales, pero reconoció que resulta sumamente difícil, teniendo en cuenta las divergencias en las temporadas deportivas de las asociaciones nacionales y el establecimiento de los períodos de acuerdo con sus competiciones nacionales.

Para las asociaciones afiliadas a la UEFA, la FIFA adopta la propuesta de la UEFA con fechas
armonizadas, es decir:

- Período veraniego:
Del fin de la temporada nacional (o el 1º de julio para los países que disputen sus competiciones según el año civil) al 31 de agosto.

- Período invernal:
Del 1º de enero (o el término de la temporada nacional para los países que disputen sus competiciones según el año civil) al 31 de enero.

Animamos a las asociaciones nacionales afiliadas a la UEFA a adoptar estos períodos de inscripción recomendados por su confederación, con el fin de simplificar las transferencias en estas asociaciones.

Para evitar cualquier malentendido, queremos señalar que estos períodos de inscripción se aplican tanto a las transferencias de jugadores aficionados como de no aficionados.

Tampoco se puede obviar el último párrafo de esa circular en el que de manera clara y concisa se precisa que estos períodos se aplican tanto a las transferencias de jugadores aficionados como de no aficionados.

Por lo tanto, parecen claros los pasos a cumplir para la inscripción de un jugador. En el caso de Kiko Femenía y su inscripción el 6 de Septiembre, no deja lugar a dudas que éste fue efectuado fuera de cualquiera de los dos plazos y, por ende, la inscripcion no puede ser valida para competición profesional.

Image
Trekant Media SL
ESB72147374
Cádiz
WhatsApp: (+34) 645 33 11 00
redaccion@portalcadista.com